Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 073018578/2001/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 73018578/2001/1 “Incidente de Caducidad (Inc Art 310 CPCC) en autos “BROLESE, A.R. c/ SOMISA s/ Reclamos Varios - Laboral”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia formulado por el contador M.A.M. (fs. 21/22) respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 19) contra la resolución del 23 de junio de 2016 por la que se reguló su honorario profesional citado (fs. 17).

Debidamente sustanciado dicho planteo, la parte actora no contestó el traslado, se dispuso la elevación de la causa quedando en condiciones de ser resuelta (fs. 30)

La Dra. V. dijo:

  1. ) M.A.M. solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia, toda vez que, según dijo, transcurrió el plazo establecido en el artículo 310 del C.P.C.C.N. sin que la parte demandada haya instado el recurso de apelación de sus honorarios regulados el 23/06/2016.

    Señaló que el último impulso de dicha apelación fue el auto del 7/07/2016 y citó jurisprudencia en su apoyo.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: E.B., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29748655#193349062#20171113071326206 3°) Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C....

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