Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 011907/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., R. G c/ INSSJYP s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 11907/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 38/42 por la demandada, contra la medida cautelar dictada por el juez de grado a fs. 23/26.-

Se agravia el recurrente en cuanto manifiesta que debió solicitarse una caución real a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectarla.

Y asimismo plantea que su conducta no resulta arbitraria toda vez que no se le ha negado ninguna prestación en forma arbitraria.-

Resumidos los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 49, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

En primer lugar nos abocaremos a analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender en el recurso interpuesto, debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30205145#192960636#20171117132901792 Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también...

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