Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSM 104996/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 104996/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: LONGO, D.C. DEMANDADO: INSSJP (PAMI) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de , Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 22/23Vta., mediante la cual el Sr. juez “a-quo”

    hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJyP el suministro a la Sra. D.C.L., de la medicación CAPEEN 500 mg por 120 (1) y NILGABAN 250 mg (3), según las pautas indicadas por los especialistas que la asistían.

  2. En el memorial, la recurrente se quejó

    porque se procedió al dictado de la cautelar sin haberle dado intervención.

    Consideró que la medida era coincidente con el objeto en juicio, desvirtuando el instituto cautelar, por cuanto se confundía con el que se pretendía llegar por medio de la sentencia definitiva.

    Expuso, que la afiliada había judicializado una cuestión medica sacándola de su ámbito natural, lo cual impedía el dialogo entre los galenos para garantizar la mejor atención de su persona, arriesgándose a que se le otorgara una medicación errónea.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30887680#193435803#20171113104314812 Expresó, que el INSSJyP había emitido un formulario RTF 6547651, en donde se rechazaba el medicamento Capecitabina según las indicaciones, con la siguiente indicación: “CAPECITABINA SOLO APROBADA CON DOCETAXEL EN CA DE MAMA”.

    Alegó, que ante la serie de observaciones y recomendaciones técnicas médicas, de carácter científicas y ante la reticencia que tenía el galeno tratante sobre la prescripción de especialistas con incumbencia profesional, se había terminado concediendo.

    Aclaró, que todas las observaciones tendían a mejorar la salud de la afiliada y que no había consideraciones económicas ni de ningún otro tipo que no fueran las médicas.

    Indicó, que la “iudex a quo”, debió requerir la opinión y auxilio del Cuerpo Médico Forense.

    Para finalizar, solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas a la contraria. Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Este Tribunal ha expresado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar...

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