Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Noviembre de 2017, expediente CIV 029327/2009/1/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29327/2009. Incidente Nº 1 - ACTOR: Z., M.D. Y OTRO DEMANDADO: G., L. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.- NR fs. 826 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado y la Sra.

    Defensora de Menores, contra el pronunciamiento de fs. 768/776 y la regulación de honorarios allí contenida (ver fs. 780 y 812).-

    Los respectivos memoriales se encuentran agregados a fs.

    786/793 y fs. 820/824 y fueron contestados a fs. 799/803 por la actora, a fs. 826/827 por el demandado.

  2. Por los motivos que expone en su presentación ante esta Alzada, el demandado sostiene que la cuota fijada resulta excesiva si se tiene en cuenta las necesidades alimentarias de sus hijos y su situación patrimonial.- Señala que el deber alimentario compete a ambos padres, por lo que también debe exigírsele el aporte a la actora que es profesional independiente y plenamente capaz.- Alega una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos.- Manifiesta que debe tenerse en cuenta la conducta desplegada por la madre de sus hijos, la que, según aduce, ha sido obstruccionista del vínculo con ellos y ha tenido como única finalidad obtener un aumento de la cuota oportunamente acordada.- Señala que la Juez de grado omitió

    considerar las manifestaciones expuestas en la contestación de la demanda relativas al trámite de mediación.- Cuestiona asimismo el incremento fijado para el segundo período de pago, el que considera carente de fundamentación.- Por otra parte, expone la improcedencia de la fijación de dos cuotas extraordinarias anuales.- Sostiene, en este aspecto, que la cuota fijada para vacaciones y esparcimiento no cumple los requisitos necesarios para ser considerada como cuota extraordinaria, que tal gasto se encuentra cubierto con la cuota Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28431456#192119605#20171107112324473 ordinaria, y que su fijación implica la imposibilidad absoluta de que él vacacione con todos sus hijos y su actual pareja.- También se queja de la retroactividad fijada a la fecha de la mediación.- Finalmente se agravia de la imposición de costas por la incidencia de fs. 695 y del monto de los honorarios regulados.- Solicita, por último, la fijación de una cuota suplementaria.-

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores, por las razones que expone en su dictamen, peticiona que se eleve el monto de la cuota y apela los honorarios regulados en la anterior instancia.-

  3. Tiene dicho este Tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado.-

    La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia pues surge de los decrechos-deberes de crianza y educación de los hijos, más allá de reconocer el origen primario en la filiación.- Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de los hijos y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno -arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial-. Las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (CNCiv, S.F., Recurso Nº: F040853 Fecha: 10-09-15, “M., M.

  4. c/ B., P.A. s/

    aumento de cuota alimentaria”, sumario N.. 24989 de la Base de Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28431456#192119605#20171107112324473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).-

    En efecto, según lo dispone la última parte del art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la cuantificación de la cuota alimentaria deberá procurarse un adecuado equilibrio entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores; a lo que cabe agregar la innovación introducida en el art. 660 del mismo cuerpo legal, por el que se reconoce expreso valor económico a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo.-

    Bajo tales directrices, y a los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, corresponde ponderar los distintos elementos probatorios incorporados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica que se derivan de lo normado por el art.

    386 del CPCC.- Ello, sin perjuicio de señalar que como es sabido, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquellos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis.

    IV) De los antecedentes de la causa y sus conexos, que se tienen a la vista, surge que con fecha 16/08/2009 se dictó sentencia decretando el divorcio de las partes, oportunidad en la que acordaron que la “tenencia” de los hijos (conforme la denominación del derogado Código Civil) continuaría a cargo de la progenitora.-

    Con posterioridad, la Sra. Z. promovió el incidente 29.327/09 en el que las partes celebraron un acuerdo, con fecha 03/08/2015, mediante el cual el demandado se obligó a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos, N.A. y M.A., consistente en la suma de $ 8.000 mensuales, con más el cumplimiento de otros rubros en especie (pago íntegro de la obra social, telefonía celular, fútbol, Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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