Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 059637/2015/1
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59637/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: FAISAL, N. DEMANDADO:
LUCAS, E.M. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.144 VISTOS Y CONSIDEANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionante, contra el decisorio de fs. 124/125, mediante el cual el Magistrado de grado resolvió rechazar el pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Para así decidir, el Juez a-quo tuvo en cuenta la existencia de un pacto de cuota litis firmado por la solicitante con su letrado, por el cual asumió la totalidad de los gastos del pleito, de allí
que consideró contradictoria su conducta de solicitar luego la eximición de los mismos.
El memorial presentado a fs. 127/132, no fue contestado.
Fundamenta su apelación centrando su argumento en la ponderación realizada por el Juez de la anterior instancia respecto del pacto de cuota litis suscripto por dicha parte y su letrado.
Cita jurisprudencia y solicita se revoque el pronunciamiento de grado.
-
El “ a quo” resolvió rechazar el presente incidente con sustento en que la pretensión simultánea de obtener el beneficio de litigar sin gastos deviene autocontradictoria con la responsabilidad exclusiva asumida por el accionante a través del pacto de cuota litis (fs.100/vta. cl. 2°). Así, sostuvo que quien carece de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27423896#192548308#20171106114918004 medios económicos no puede razonablemente asumir una responsabilidad que, por hipótesis, está imposibilitado de atender.
-
La actora inició el presente beneficio a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclama la suma de $ 378.000 (ver fs. 91/96).
De la prueba aportada a las actuaciones se extrae que la actora no posee bienes de fortuna, es una persona de condición humilde. Poseía un vehículo que a raíz del accidente y por no poder repararlo tuvo que venderlo. Trabaja por su cuenta, pero con el nacimiento de su hijo y el estado físico producto del accidente, su dedicación es menor, por lo que sus ingresos rondan en los $ 7.000 mensuales. Vive en un departamento de tres ambientes de propiedad de su concubino, quien se desempeña como empleado.
De la prueba informativa surge que efectivamente no constan bienes inmuebles de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba