Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 003791/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 3.791/2015/1/CA1 – J.. 40.-

G D G V AA S C M H E A G D G V A Y O C/C D P C …Y O S/DAÑOS Y PERJUCIOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

.-

Buenos Aires, noviembre 7 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 227/228, que rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, se alza la parte actora, por las quejas que vierte en el memorial de fs. 231/232, cuyo traslado conferido s fs. 235 segundo párrafo, no fuera contestado.

Parece oportuno recordar que el art. 4 del Arancel dispone que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad consistirán en participar en el resultado del proceso. En estos casos, el honorario del abogado y procurador, en conjunto, no podrán exceder del 40% del resultado económico obtenido y que, cuando la participación sea superior al 20%, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto pacto en contrario.

En el pacto de cuota litis que obra a fs. 171, se convino, en la cláusula cuarta, que “…Correrán por cuenta exclusiva del CLIENTE todos los gastos de ambos juicios, y honorarios de los letrados de la parte demandada y/o de peritos y consultores, a los cuales den lugar ambos juicios, dejando de tal modo claramente establecido que EL LETRADO no debe responder por los mismos y está exento de responsabilidad alguna respecto a ellos.”.

Además, en la cláusula 2da., se estableció que por la actividad profesional convenida en el artículo 1ro., ellos recibirán el 30 % del monto de la transacción arribada en carácter de capital, libre de todo gasto al finalizar las actuaciones e independiente de la o las Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24629329#192905304#20171106121548106 regulaciones judiciales que se impongan a la demandada.

Ello así, se advierte con claridad que el compromiso asumido por los profesionales, se ajusta a lo previsto por el art. 4 de la ley 21.839, razón por la cuál no corresponde trasladar el pago de la tasa de justicia, si pactaron lo contrario y el ordenamiento legal autoriza esa estipulación (conf. C.N.Civil, esta S., c. 202.978 del 7/10/96, c. 327.497 del 8/8/01 y, c. 511.915 del 24/9/08, entre muchos otros), ni a desestimar sin más el pedido...

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