Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 066772/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 66.772/2016/1 – CA1. J.. n° 12.-

L M E Z R J E A L M E Y O C/Z R J S/ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL S/ART. 250 C.P.C.

.-

Buenos Aires, noviembre 3 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 2, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a los hijos de las partes M B S A Y O Z en la suma mensual de $ …, alza su queja la parte actora en el memorial de fs. 5/7, cuyo traslado conferido a fs. 8, no fuera contestado.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, mantuvo en el dictamen de fs. 23/24, el recurso de apelación interpuesto por la de la instancia de grado a fs. 15.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II, pág. 319, comen. art. 544; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen.

art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30110698#192813765#20171103152332724 oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y loc.

cits.; R. -M., op. y loc. cits.; B.A., op. y loc. cits.; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c.

170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c.

543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13; entre muchos otros).

Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de...

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