Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2017, expediente CAF 000852/2001/1/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 852/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO DEMANDADO: EMPRIGAS SA s/INC EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 94, la Sociedad Civil M & M.B. solicitó que se ordenase la traba de embargo peticionada en el punto 10 del escrito de fs. 47/8 a fin de continuar con el trámite de ejecución de sentencia.

    A fs. 95 se le hizo saber que, toda vez que los honorarios revisten carácter personal y que la cesión de derechos invocada resulta un negocio jurídico ajeno a las cuestiones ventiladas en el principal, la ejecución del crédito por los referidos emolumentos debían ser perseguidos por cada uno de los profesionales acreedores.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 96/103, la referida sociedad interpuso reposición con apelación en subsidio, manifestando que le causaba agravio porque le impedía perseguir el cobro de una acreencia en clara violación a su derecho de propiedad. Ello era así en tanto los profesionales T., Corrá, del Río, G. y S., beneficiarios de las regulaciones siempre actuaron por cuenta y orden del estudio al cual pertenecían, es decir la sociedad civil M. &M.B. y cedieron sus honorarios a favor de dicha sociedad.

  3. ) Que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Central Neuquén” (Fallos: 325:742), la calidad del profesional es la que debe primar para que se efectúe una regulación que tuvo en cuenta el mérito y extensión de la labor realizada por ellos y no por el estudio que integran, ya que fueron sus obligaciones de atender personalmente el asunto que les ha sido confiado, abstenerse de colocar a un colega en su lugar sin el consentimiento de su cliente y mantener su responsabilidad frente a aquél que depositó en ellos una confianza especial, lo que exige concluir que los servicios fueron prestados, en definitiva intuitu personae, y no por el estudio que integran (de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la causa nº 48408/2006 “N.R.H. y otros c/ BCRA –resol. 208/05 (expte. 101226/83 SUM FIN 578) s/ BCRA recurso directo” del 1º de octubre de 2015).

    En consecuencia, los emolumentos...

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