Incidente Nº 1 - ACTOR: TEYMA ABENGOA SA DEMANDADO: AGIP s/INC APELACION
Número de registro | 192904570 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CAF 029867/2017/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29867/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: TEYMA ABENGOA SA DEMANDADO:
AGIP s/INC APELACION Buenos Aires, de noviembre de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que la firma Teyma Abengoa S.A. inició una acción meramente declarativa contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en los términos y con los alcances del artículo 322 del CPCyCN, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que le provoca la pretensión jurídica tributaria con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ejercida por la demandada mediante las Resoluciones 1903/DGR/2014, 581/AGIP/2016 y Resolución 2015-2470-DGR.
En tal orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 incisos 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional, de los artículos 6 y 12 de la Ley de Energía Eléctrica Nº
15.336, Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Interconexión NEA-NOA tramo Oeste suscripto el 16/9/2008 entre la Integración Eléctrica Sur Argentina SA (Intesar S.A.) y la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), solicitó que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, eximiéndosela del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos reclamado por la demandada.
Explicó, que mediante la utilización del Fondo Nacional de Energía Eléctrica creado por Ley la Nº 15.336 (modificada por la Ley Nº 24.065), y la intervención de la Secretaría de Energía de la Nación, el Estado Nacional elaboró un plan general para concretar la ampliación del Plan Federal de Transporte en quinientos K. mediante la construcción, operación y mantenimiento de redes de alta tensión que interconecten, o que Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30421460#192904570#20171107103532937 amplíen las existentes, y permitan el suministro de energía eléctrica a distintos puntos del país.
Manifestó, que el marco regulatorio de esas ampliaciones está previsto por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, su decreto reglamentario Nº 1398, Resoluciones de La Secretaría de Energía Ns: 657/1999 y 174/2000 (Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico), Decreto Nº 1576 (Modelo Contrato Préstamo BID), entre otros.
Expresó que, en dicho contexto, por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 178/2000 el Comité de Administración del Fondo Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal solicitó el acceso y ampliación a la capacidad de transporte para la construcción de la denominada LINEA NOA-NEA.
Señaló, que para ello se realizaron numerosas licitaciones y que la ejecución de las ampliaciones se materializó
mediante la celebración de un único contrato con el adjudicatario, denominado “Contrato COM” (Construcción, Operación y Mantenimiento).
Destacó, que mediante el Pliego de Bases y Condiciones (Anexo I), la UPE convocó a la presentación de ofertas para la selección de un Transportista para construir, operar y mantener la Interconexión NEA-NOA tramo oeste. Agregó, que finalizado el proceso licitatorio, el comitente adjudicó a INTESAR S.A. el tramo referido, procediéndose a suscribir el respectivo contrato COM.
En tal orden, la firma actora fue subcontratada por INTESAR S.A., en el marco de dicho contrato, por el sistema de llave en mano a suma alzada para la construcción de: a) Ampliación de la Estación Térmica el Bracho 500 Kv-Pertenecientes al Frente 4 Contrato COM y b) Nueva Estación Térmica San Juancito 500/132 Kv con vinculación longitudinal de barras mediante un seleccionador Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30421460#192904570#20171107103532937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V y un interruptor con la Estación Térmica San Juancito existente-
Perteneciente al Frente 5 del Contrato COM.
Adujo, que como ejecutora principal de la obra adjudicada a Intesar S.A., le resultan aplicables las disposiciones previstas en la Ley Nº 15.336, especialmente, el artículo 12 que claramente dispensa de todo tributo a las obras de energía eléctrica. A su respecto, consideró que una de las condiciones tenidas en cuenta para realizar la obra y suscribir el subcontrato con I.S.A. fue el marco legal previsto en el Pliego de Bases y Condiciones del Contrato COM, puntualmente en cuanto a lo determinado en el Capítulo 45 de dicho contrato.
En el contexto indicado, solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción declarativa de certeza promovida, se decrete la prohibición de innovar y se ordene a la AGIP que se abstenga de ejecutar los actos impugnados.
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Que la señora jueza de primera instancia, por decisión de fs. 36/38, rechazó la medida cautelar solicitada.
Para así decidir, sostuvo que acceder a la pretensión cautelar importaría adentrarse en el tema a conocer en la sentencia definitiva puesto que para determinar las circunstancias alegadas habría que necesariamente avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la cuestión de fondo.
Asimismo, estimó que tampoco se hallaba acreditado el peligro en la demora por no haber demostrado la...
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