Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 005986/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5986/2015/1/CA1 -
I- “ALZUGARAY, G.M. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD S/
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 127/130 -cuyo traslado fue contestado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 147/149-, contra la resolución dictada a fs. 117/118; y CONSIDERANDO:
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El señor J. -Subrogante- hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al demandado suministrar la cobertura total de los insumos requeridos por el accionante. Esto es: las placas convexas (5 cajas por mes), las bolsas drenables (3 cajas por mes) y la pasta caraya (1 tubo por mes), todo de la marca “Hollister”, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (conf. fs. 117/118).
El recurrente manifiesta “mi instituyente se encuentra proveyendo los insumos exigidos”. Agrega que no puede sostenerse que hubo una negativa a cubrir la necesidad prestacional del accionante. Por otra parte, resalta que es improcedente dictar una medida cautelar cuyo contenido coincide con el objeto principal del amparo. Finalmente, destaca: “…no era menester generar un dispendio jurisdiccional, toda vez que no se acredita en autos un rechazo conformado en brindar la prestación geriátrica requerida por la demandante” y que “…la sentencia dictada (…) hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el accionante después de un somero y no razonado análisis del obrar de nuestro mandante y de las constancias de autos” (conf. fs. 127/130).
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Cabe recordar, inicialmente, que la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que -con juicio indulgente- el Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28915145#190713016#20171025130707847 memorial presentado cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art.
265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97...
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