Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 016015/2016/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 16015/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: OBIOLS, J.E. DEMANDADO: GALLO, C.L. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, octubre de 2017.-CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 127/8 sostuvieron sus recursos la Sra. G. a fs. 131/4 y el Sr. Obiols a fs. 136/141. Los traslados fueron respondidos a fs. 136/41 y a fs. 143 respectivamente.

    El Sr. Juez a quo admitió el incidente promovido por el Sr. O. y condenó a la demandada a pagar en concepto de canon locativo la suma total de $ 24.500 por el uso exclusivo del inmueble sito en la calle G. 772, 1° B de esta Ciudad, que integraba la sociedad conyugal, durante siete meses, desde el 30 de noviembre de 2015 (fecha en que la compensación fue reclamada), hasta la fecha en que la demandada acompañó la oferta del bien (el 4 de julio de 2016). Las costas fueron impuestas en un 66,66 % a cargo del actor y el 33,33 % restante a la demandada.

    La parte demandada se quejó por la admisión de la pretensión. Por su lado, los agravios del actor se centran en que el canon locativo debe fijarse hasta la fecha en que la demandada entregó las llaves y no hasta la fecha en que se acompañó la oferta.

    Ambos litigantes apelaron el modo en que fueron impuestas las costas.

  2. Conforme surge del acuerdo celebrado en el expediente seguido entre las mismas partes nro. 9055/13, agregado a fs. 6/7 de estos autos, las partes acordaron el 8 de octubre de 2014 la venta inmediata del inmueble objeto de este incidente, aclarando que en dicho bien seguiría viviendo la Sra. G. hasta su Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28546764#190468354#20171009081828455 efectiva venta, haciéndose cargo de los servicios, impuestos y expensas que pesaban sobre aquél, con cargo de entregarlo desocupado a los 30 días de la firma del boleto. El inmueble fue vendido recién el 12 de julio de 2017 (ver copia de la escritura a fs.

    420/23).

  3. Por una cuestión de orden metodológico, corresponde analizar en primer lugar los agravios de la parte demandada.

    El art. 253 del Código Procesal establece que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.

    Sin embargo, la nulidad no procede cuando las omisiones pueden ser reparadas por medio del recurso de apelación.

    La nulidad del fallo sólo es admisible cuando aquel adolece de vicios o defectos de...

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