Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2017, expediente CIV 031025/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.31.025/2017/1 “V O, G B – M, F E en autos “V O, G B c/M, F s/Denuncia por violencia familiar” s/art.250 CPC-Incidente civil”

Juzgado N°23 Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida en subsidio por la actora contra el punto 2 de la resolución dictada a fs.8 y vta., por la cual se deniega la fijación de una cuota en concepto de alimentos provisorios a favor de la hija de las partes.-

Da fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.9/14.- La Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado también recurre la resolución en cuestión, fundamentándolo la Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.22/23.-

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #30024026#192432381#20171031140319123 Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág. 45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata.

El art. 375 del Código Civil, al establecer para el juicio de alimentos que desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podía decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor...

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