Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 015600/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F PESCE MARIA DEL PILAR C/ARCOS DORADOS ARGENTINA SA S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA EXPEDIENTE COM N° 15600/2012/1 VG Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante el pronunciamiento de fs. 4 que desestimó la oposición formulada al pago de la tasa judicial, sobre la base de considerarse tardío el pedido de beneficio de justicia gratuita consagrado por el ordenamiento consumeril.

    El memorial de agravios corre en fs. 7/9.

  2. a.El orden lógico en la exposición impone abordar prioritariamente la nulidad introducida por la Sra. Fiscal General en el apartado tercero de su dictamen de fs. 42/51, motivada en la inobservancia de oportuna intervención al Ministerio Público Fiscal “que permitiera cumplir con la manda constitucional que le confiere el art. 120 CN, lo cual representa una seria anomalía institucional…” (sic. fs. 42 vta.).

    Si se atiende estrictamente a la manera en la cual quedó

    redactado el pedido en el apartado 3.1, la nulidad afectaría a las presentes actuaciones. Empero, existe más adelante una referencia al trámite habido en el beneficio de litigar sin gastos (Expte. n° 15657/2012, agregado ad effectum videndi, v. ap. 5 segundo párrafo) explicitándose genéricamente que “no existió en ninguna de las instancias y en forma previa a la formación del presente incidente vista alguna a este Ministerio Público Fiscal…”, con lo cual habrán de observarse ambos procedimientos para formular las consideraciones que siguen.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29779701#190757382#20171101113949380 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Dado que la intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite del proceso previsto por el art. 78 CPCC ocurre con motivo de resolver la razonabilidad del pedido (v. gr. concesión o rechazo de la franquicia, arg. art. 25 inc. “e” Ley 24.946) no aparece necesaria su opinión cuando -tal como ocurrió en aquel expte. n° 15657/2012- la materia litigiosa concernía a un aspecto procedimental vinculado con su conclusión anómala por perención. Desde esta visión, no existe vicio procedimental que nulifique lo allí actuado.

    En lo que refiere a este nuevo incidente, cabe reconocer que en la instancia de grado se omitió...

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