Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FMP 021076862/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Med. Cautelar –Art.
212- inc. 3 del CPCCN en autos: C.E. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 21076862/2008/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. J.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 93/94, por la cual se aprueba la suma de Pesos trece mil doscientos ($13.200,00) correspondiente a las Astreintes devengadas desde el 30/09/2011 al 24/11/2011.-
Se agravia la recurrente de la resolución cuestionada, por cuanto la misma aprueba la liquidación por astreintes hasta el 24/11/2011, sosteniendo que la modificación del haber se ha realizado en el mensual 09/2011, con lo cual afirma que no corresponde aplicar la multa.-
En segundo término se agravia asimismo del cómputo del plazo en días corridos, señalando que debe realizarse en días hábiles administrativos.-
Corrido el traslado de ley la parte actora contesta los agravios a fs. 99/100, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.-
Finalmente a fs. 113 se llama autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-
Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: DRES. A.T. Y JORGE FERRO - DR. JIMÉNEZ NO FIRMA POR ENCONTRARSE EXCUSADO (109 RJN), JUECES DE CÁMARA #15575354#192768837#20171103113131831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
-
Del análisis de las presentes actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
En primer término cabe recordar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente.-
El fundamento de la institución está dado en el imperium que tiene los jueces para imponer medidas tendientes a obtener el acatamiento de los fallos que dictan, es un poder que está implícito en la potestad judicial, que debe estar investida del poder necesario para hacer cumplir sus mandatos. O sea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba