Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FMP 021076862/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Med. Cautelar –Art.

212- inc. 3 del CPCCN en autos: C.E. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 21076862/2008/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. J.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 93/94, por la cual se aprueba la suma de Pesos trece mil doscientos ($13.200,00) correspondiente a las Astreintes devengadas desde el 30/09/2011 al 24/11/2011.-

    Se agravia la recurrente de la resolución cuestionada, por cuanto la misma aprueba la liquidación por astreintes hasta el 24/11/2011, sosteniendo que la modificación del haber se ha realizado en el mensual 09/2011, con lo cual afirma que no corresponde aplicar la multa.-

    En segundo término se agravia asimismo del cómputo del plazo en días corridos, señalando que debe realizarse en días hábiles administrativos.-

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta los agravios a fs. 99/100, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.-

    Finalmente a fs. 113 se llama autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: DRES. A.T. Y JORGE FERRO - DR. JIMÉNEZ NO FIRMA POR ENCONTRARSE EXCUSADO (109 RJN), JUECES DE CÁMARA #15575354#192768837#20171103113131831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

  2. Del análisis de las presentes actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En primer término cabe recordar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente.-

    El fundamento de la institución está dado en el imperium que tiene los jueces para imponer medidas tendientes a obtener el acatamiento de los fallos que dictan, es un poder que está implícito en la potestad judicial, que debe estar investida del poder necesario para hacer cumplir sus mandatos. O sea...

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