Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Noviembre de 2017, expediente CCF 008117/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8117/2016/1/CA2, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALLA, M. DEMANDADO:

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 59/62Vta.), contra la resolución de Fs. 51/53, en la cual la Sra.

    juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –Hospital Italiano- la cobertura del costo de internación en la Residencia Geriátrica San Eloy, hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, con centro de día para la categoría “A”, más el 35% por dependencia.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que no debió sumarse a la prestación ordenada el valor del 35% por dependencia, ya que este aumento estaba previsto para el caso de que el paciente, por su grado de discapacidad, requiriera la asistencia completa o supervisión de terceros para desarrollar actividades de la vida diaria.

    Agregó que en el caso, la necesidad de una tercera persona para asistir a la afiliada no se justificaba, ya que la función de asistencia Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO permanente la cumplía el mismo geriátrico y no necesitaba de otro profesional para su cuidado.

    Finalmente, expresó que el aumento del 35%

    por dependencia, generaría una erogación sobreabundante, afectando el sistema de salud, siendo innecesaria en el caso concreto.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR