Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 006567/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6567/2014/1 -S.

I- “SARANGELO R.M.M. C/ OSPLAD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 539/541, el que fue respondido por la parte actora a fs. 558/563, contra la resolución de fs. 535/536, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso la presente acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal Docente (OSPLAD).

    En el pronunciamiento de fs. 180/183 -21.11.2014-, el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada en primer término, por lo que ordenó a la demandada brindar a la amparista la cobertura de apoyo psicológico por profesional especializado en afasia, rehabilitación neurocognitiva y fonoaudiología, todos ellos en centro de día, como así también la prestación de asistencia domiciliaria de lunes a viernes de 0 a 13.30 hs. y de 18.30 a 24 hs. y sábados y domingos de 0 a 24 hs., conforme las prescripciones médicas de fs. 84/89. Asimismo, amplió dicha medida a fs. 187 –el 27.11.2014-, disponiendo que debía otorgarle la cobertura del tratamiento en la Fundación Argentina de Afasia “C.S.”, en la modalidad centro de día con dependencia, hasta tanto lo prescribiera su médico tratante y/o se dictara sentencia definitiva.

    Posteriormente, con fecha 28.12.2016, la demandada informó en la causa que la Fundación referida le había remitido una nota con fecha 16.12.2016 comunicándole que había decidido dar de baja a la actora de su Centro de Día, por los motivos que surgían de la nota que luce a fs. 489 (cfr. fs. 490). Ante ello, la parte actora solicitó que se intimara a la demandada a informar qué Centro de Día daría cumplimiento con el tratamiento sanitario prescripto o, subsidiariamente –para el caso de que no lo hiciese-, el que solicitara su parte (cfr. fs. 493/494). Luego de una intimación en la causa (cfr. fs. 496), la accionada manifestó que no había un Centro de Día especializado en afasia que pudiera atender a la amparista -teniendo en cuenta su estado actual y el deterioro que presentaba y la edad-, de modo que se consideraba conveniente que la afiliada viviera en una institución geriátrica cercana a su domicilio, con cobertura de su parte, pero que el hijo de la paciente no había aceptado dicha propuesta, por lo que las partes se encontraban en contacto para acordar una posible alternativa institucional (cfr.

    fs. 500). En fs. 511/51 (ver también fs. 523), la parte actora presentó nuevas Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29875810#182709212#20171017130706564 prescripciones médicas (cfr. fs. 505/510 y 525) solicitando la ampliación de la medida cautelar ordenada en autos. En tal sentido, manifestó que la medida de fs. 187 se había tornado abstracta, dado que dicha institución había dado de baja a la paciente, por lo que solicitó que se ordenara el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos en el Centro de Día “Manantial- Ineco”, habida...

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