Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 029528/2012/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: S.S.A. DEMANDADO: F.F.J.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA J.. N° 76 Sala G expte. N° 29528/2012/1/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.V. los autos a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso articulado a fs. 218 por la parte actora y a fs. 231 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra el decisorio de fs. 214/7, que hizo lugar a la demanda instaurada por aumento de cuota alimentaria y dispuso fijar la nueva pensión que el demandado deberá abonar en favor de sus hijos equivalente al 20% de los ingresos que por todo concepto perciba, incluido el S.A.C, con deducción exclusiva de los descuentos obligatorios de la ley. Además, deberá mantener el abono de la cobertura de salud y el arancel escolar. Asimismo, dispuso que los intereses, oportunamente, deberán calcularse desde la mora y hasta el dictado de ese pronunciamiento a la tasa pura del ocho por ciento (8%) nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  1. Por entender que la proporción establecida en la sentencia de grado resulta insuficiente para atender los gastos de los dos hijos, se alzan la actora y la representante de los menores, quien además cuestionó, la tasa de interés dispuesta.

  2. Corresponde dejar sentado que una de las principales obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos es la de alimentarlos. Esta obligación será evaluada en torno a las necesidades de ellos –las que se presumen mayores a medida que crecen - y las posibilidades de los padres (cfr. L., R.F. de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24468534#191172079#20171018131023966 L., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. IV, pág.389).

    Asimismo, este deber no se circunscribe al estrictamente alimentario, sino que tratándose de personas menores de edad, es decir personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una protección especial, la noción de alimentos se extiende a la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (cf. art. 658 y 659, Código Civil y Comercial), lo cual se traduce en el contenido de derechos de...

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