Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 021566/2011/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21566/2011/1 - PLASTICA BERNABO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ARBA Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 284/86, que rechazó la revisión promovida por su parte. Su memorial de fs. 300/302 fue respondido por la sindicatura a fs. 304.

  2. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    El incidente de revisión conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

  3. Fue bien decidida la cuestión por el a quo.

    La incidentista no rebatió ni cuestionó uno de los argumentos centrales de la decisión del Magistrado de la instancia anterior, en tanto nada dijo sobre la falta de inclusión de la actividad realizada por la deudora entre las actividades fabriles suspendidas por imperio de la ley provincial N° 13.003.

    La apelante no pudo probar que la exención al Impuesto a los Ingresos Brutos, de los que gozaba la concursada como consecuencia de lo acordado entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales en el Pacto Federal suscripto el 12.08.93 y lo establecido por las leyes provinciales N°

    11.490 y 11.518, hubiera sido suspendida.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23164946#189404074#20171024090326582 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Como bien lo sostuvo el a quo, la ley provincial N° 13.003, que suspendió las exenciones al impuesto sobre ingresos brutos establecidas en el art. 1° de la ley N° 11.518, no incluyó la actividad que realiza la deudora, fabricación de productos plásticos no clasificados, bajo el nomenclador 3500010.

    En consecuencia, frente a la falta de suspensión, la exención impositiva de la que goza la actividad industrial que realiza la cesante se encuentra reconocida de pleno derecho por la ley provincial 13.850, que otorgó

    ese beneficio a las exenciones previstas por las leyes 11.490 y 11.518.

    Nada agrega a los fines pretensos por la recurrente las constancias obrantes en las causas administrativas ofrecidas como...

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