Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FRO 004282/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de octubre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 4282/2015 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: AGUZZI, I. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 21 y vuelta) contra la sentencia del 1 de septiembre de 2015 (fs. 18/19) que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por AGUZZI, I. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes y tuvo al actor por notificado de la resolución dictada en sede administrativa, imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, que fueron contestados a fs. 21/26.

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y pasaron a resolver (fs. 35).

2- La demandada se agravió de la imposición de costas en el orden causado por parte del a quo.

Expuso que la sentencia declaró abstracta la vía incoada puesto que el 20/05/2015 la Administración se pronunció de conformidad con lo solicitado por el actor. Entendió que las costas deberán ser soportadas en el orden causado, a tono con la jurisprudencia mayoritaria, más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar. Acotó que el artículo 21 de la ley 24.463 establece expresamente que “…las costas en todos los casos serán por su orden…” y citó jurisprudencia. Por último, hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 24/10/2017 Y considerando que:

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27741998#181380206#20171024112024289 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, el 30/07/2014 la Sra. A. inició

el expediente administrativo nro. 024-23-06433692-4-922-

000001 para obtener su beneficio jubilatorio y el 22/09/2015 interpuso pronto despacho contra la ANSeS por medio de Telegrama Ley 23.789 ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 5), el que no fue contestado.

Luego, el 13/03/2015, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución, la que se tuvo por iniciada en...

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