Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCF 008392/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8392/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: P,. M.

  1. Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. AN Y VISTO: la resolución de fs. 45/46, el recurso de apelación interpuesto en fs. 47, los fundamentos y el responde de fs. 64/73, y CONSIDERANDO:

    I- Que el Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar ordenándole a la demandada a otorgarle a los actores un tratamiento ICSI con ovocitos donados con la medicación necesaria a tales efectos, honorarios médicos y demás gastos que sean necesario, todo ello conforme surge de las prescripciones médicas de fs. 3/4.

    II- La demandada se agravia en cinco aspectos: a) la medida cautelar se confunde con el objeto de la sentencia definitiva; b) no se desprende de los registros obrantes en su dependencia que la parte actora haya presentado alguna documentación que de respaldo a su pedido, lo que resulta un óbice a cualquier eventual cobertura; c) la ley 26.862 y su decreto reglamentario (art. 8) impone un límite cuantitativo al tratamiento de tres del tipo de alta complejidad , con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos; d) de acuerdo al Programa Médico Obligatorio, debe cubrirse el 40% (y no el total) de los medicamentos, pues ese es el porcentaje previsto para la cobertura de medicamentos para los tratamientos y e) exige una caución real porque considera que la juratoria es insuficiente.

  2. En primer lugar cuadra anticipar que en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de incurrir en prejuzgamiento.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29584698#188616912#20170918092200451 En casos de prestaciones en donde está en juego la dignidad, la salud, la integridad física y psíquica, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar bajo pretexto de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse en forma provisoria sobre la índole de la petición formulada (conf. arg. in re “C.A., M.

    c/Grafi Graf SRL y otros” del 7.8.97, Fallos 320:1633).

    IV- En orden al segundo agravio...

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