Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001458/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1458/2017 Incidente Nº 1 – ACTOR: P,. N. E.DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

VISTO: el recurso articulado por OSDE, a fs. 75 -fundado a fs.

82/90 y replicado por la parte actora a fs. 95/99- contra la resolución de fs.

69/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento el magistrado interviniente admitió la medida cautelar peticionada y en consecuencia -previa caución juratoria a prestar la presentante ante la Actuaria- ordenó

    librar oficio a OSDE, a fin de que con habilitación de días y horas inhábiles proveyera a doña N.E.P.,. la cobertura de internación en un centro de tercer nivel.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada con un recurso en el que aduce que el carácter innovativo de la medida ordenada obliga al juez a tomar mayores recaudos para su admisión. Además niega en el caso, la presunta existencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Y con respecto a la invocada discapacidad de la beneficiaria, dice que se requiere la determinación de su grado y la demostración de la carencia de grupo familiar continente. Por último, formula reserva del caso federal.

  3. Que así planteado, no es posible soslayar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #30029858#187909950#20170908105248255 Ello así, dado que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; y 305:537).

    Además, porque las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-

    826; esta Cámara, S.I., causa nro. 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas, 4.007/07 del 20.11.08; 7.504/09 del 13.10.09; 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11; 2657/12 del 5.7.12; S.I., causas 7.815/01 del 30.10.01 y 5.236/91 del 29.09.92), sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Asimismo, no es posible soslayar que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR