Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2017, expediente CCF 008420/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8420/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: B,. G.C. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL ARGENTINO Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por G. S.A., a fs. 82/85vta., y por OSPACA, a fs. 89/92vta., fundados en el mismo acto, la contestación de traslado de la actora de fs. 99/102vta., contra la resolución de fs. 80/81vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el señor juez interviniente decretó la medida de no innovar peticionada con el alcance de ordenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) y a GALENO ARGENTINA SA, continuar brindando a la señora G,. C.B., la cobertura médico asistencial, manteniendo la afiliación al PLAN GALENO ORO 440, en virtud de su relación con OSPACA, abonando en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por ambas emplazadas.

    GALENO, dice que su principal agravio tiene la virtualidad de hacer caer los fundamentos invocados por el magistrado para decidir del modo en que lo hizo, pues consiste en sostener que se le ordenó brindar una cobertura con respecto a la cual no tiene ninguna obligación. Ello así, habida cuenta que su parte obró ajustada a derecho y que la baja de la interesada se produjo en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, dado que era afiliada suya por desregulación de aportes a través de OSPACA, por cuya razón no tiene ninguna posibilidad de modificar las decisiones que adopte Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #29762077#186321806#20170824122515153 dicha obra social. Se queja además de que se haya fijado caución juratoria como contracautela, siendo que se dictó una medida cautelar que coincide con el objeto del proceso principal, lo que justifica imponer caución real. En subsidio, informa el cumplimiento de la medida decretada.

    OSPACA, por su parte anticipa que hasta tanto no se disponga la baja de la beneficiaria, la mantendrá como afiliada activa en su padrón. Se agravia porque dice que la medida ordenada es palmariamente contraria al derecho vigente, en tal sentido se circunscribe a discrepar con el señor juez a-

    quo, con respecto a la interpretación del decreto 292/95, en particular por la implementación del Registro de Agentes de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados (art. 10, del citado decreto). En tal sentido, aduce que su falta de inscripción en el mencionado Registro y la...

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