Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 094152/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 94152/2016/1 “Inversiones en Clubs de Campo y otro c. Consorcio de Propietarios San Eliseo s. medidas precautorias” (J. 54)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte actora contra la decisión de fs. 362. Sus quejas constan a fs. 366/381. La cuestión no fue sustanciada con la demandada en razón de la calidad inaudita pars que tienen las medidas cautelares cuando como en el caso se deniegan.

    Estas actuaciones se iniciaron como accesorias de un juicio de nulidad de asamblea. Los demandantes son la titular de más de cien unidades funcionales en el predio (en adelante ICCSA), y “Club San Eliseo Golf&Country S.A.” (en adelante el Club), propietaria de seis unidades funcionales en las que se encuentran ubicadas las instalaciones sociales y deportivas.

    El emprendimiento se constituyó bajo el régimen de propiedad horizontal reglado por la ley 13.512 y se dividió el predio en dos consorcios que funcionan de manera conjunta y bajo la misma administración.

    Los demandantes relatan que luego de la renuncia de quien administraba ambos consorcios, aquél convocó a asamblea para el día 3/12/2016. En esa ocasión, según sostienen, se presentaron una serie de irregularidades tales como impedir el ingreso al predio a la escribana que ellos habían convocado; hubo un orden del día distinto al que les había comunicado el administrador saliente; la reunión había sido llamada por un consejo de administración no conformado regularmente y no se les permitió participar en virtud de una rectificación a la deuda de expensas informada por el administrador saliente, rectificación realizada por un grupo de propietarios sin competencia para hacerlo.

    Según surge de la actuación notarial de fs. 333/335, como Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29568793#191129458#20171017125713065 resultado del acto asambleario que impugnan se designaron nuevos administradores y Consejo de Administración –pto. 2 y 3; se eliminó el derecho de ICCSA de disponer en forma gratuita de una oficina de ventas y administración dentro del Consorcio-pto. 4-; se aceptó la rendición de gestiones del Consejo de Administración saliente –pto. 5-.

    Se aprobaron modificaciones al reglamento. Así se eliminaron las cláusulas de uno y otro estatuto redactadas en los mismos términos.

    La 24 establecía que “hasta tanto la sociedad vendedora de “san E.I.”, “Inversiones en Club de Campos S.A” … no haya dado término a la enajenación de la totalidad de los lotes de su propiedad… se aplicarán las siguientes disposiciones: a) ni los copropietarios, ni la sociedad “San Eliseo Golf&Country Club S.A. “

    interferirán en la construcción del club de campo y/ o las casas dentro de las unidades funcionales adquiridas por los copropietarios y/o venta de las unidades funcionales, b) “ICC” y los eventuales interesados en adquirir unidades funcionales tendrán en todo momento y circunstancia libre acceso al inmueble y a las instalaciones del Club; c) “ICC” podrá realizar la venta de las unidades funcionales en el interior del inmueble o dentro de las instalaciones del Club; d) los copropietarios no podrán establecer contribuciones por expensas, gastos y servicios, obras nuevas, u otro concepto a ICC y/o sus sociedades vinculadas en razón de las unidades funcionales de que éstas resulten propietarias y e) “ICC” en su exclusivo interés y por su exclusiva cuenta proveerá gastos necesarios para mantener en buen estado las unidades funcionales que permanezcan en su dominio hasta tanto se produzca su transferencia a terceros adquirentes. Hasta tanto “ICC” o alguna de sus sociedades vinculadas no haya concluido la enajenación de las unidades funcionales de “San Eliseo I” , sin perjuicio de lo arriba señalado, los restantes copropietarios reconocerán la validez y legitimidad del derecho de voto de las unidades funcionales que permanezcan bajo propiedad de “ICC” y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR