Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 033190442/2000/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33190442/2000 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, M.A. DEL VALLE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION doba, 18 de octubre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS:

ROMERO, M.A.D. VALLE C/ A.N.SE.S. – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº

33190442/2000/1/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 9 de Agosto de 2011, dictado por el Juzgado Federal N°3, obrante a fs. 121, en el que ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas de la A.N.SE.S. en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina por la suma de $

9.861,06 en concepto de retroactivos adeudados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de 122/124. Manifiesta que la medida adoptada por el Juzgador no se ajusta a derecho debido a que por leyes de orden público los bienes y cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o del Estado Nacional son inembargables. A. además que, por dicho motivo no pueden los profesionales intervinientes solicitar el cobro de sus honorarios mediante un embargo judicial.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó la vista mediante el libelo agregado a fs. 148/vta. a los que nos remitimos por razones de brevedad, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el libramiento de embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Uno con Seis centavos ($ 9.861,06).

    A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así la señora M.A. delV.R. con fecha 16 de mayo de 2008 solicitó la ejecución de la sentencia que acogió favorablemente el reajuste del haber previsional (fs. 92). Con fecha 22 de marzo de 2010 (fs. 108/111) y su aclaratoria de fs. 117 se mandó a llevar Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27077772#190672991#20171018111631467 adelante la ejecución en contra de la A.N.SE.S., aprobándose la respectiva planilla por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro...

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