Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 074006630/2006/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74006630/2006 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREA, A. DEMANDADO:

ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 18 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: PEREA, A. c/ ANSES s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N°

74006630/2006/1/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2016, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que dispuso no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada por los motivos allí

brindados, sin costas (fs. 107/108).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la ley de cautelares Nº 26.854. Entiende que la sentencia de grado resulta arbitraria, al no haberse merituado los hechos acreditados en el expediente. Seguidamente sostiene que el artículo 3º del Código Civil –hoy artículo 6- expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854. Aduce que con la nueva normativa referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá exceder de seis (6) meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado. Hace reserva del caso federal (fs. 111/113vta.).

    Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #26884494#190536594#20171018110157874 Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios (fs. 115), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

    A tales fines, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N°

    26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año. T. de una norma procesal su aplicación resulta necesariamente objeto de ponderación en la causa.

    Así, se advierte que el artículo 18 de la Ley N° 26.854 referenciada, establece categóricamente que el Código de Procedimiento Civil y...

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