Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 004270/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4270/2017/1 -S.

I- “P. R. P. c/ OSME s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 14 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por el actor a fs. 34/38, contra la resolución de fs. 33; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal- decidió desestimar la pretensión del accionante con relación al reintegro reclamado.

    Para así decidir, sostuvo que la presente acción de amparo no constituye un medio adecuado a fin de obtener la regularización de la deuda que la obra social demandada pudiere mantener con el actor. El magistrado sostuvo que correspondería que esa petición sea articulada y sustanciada por la vía procesal pertinente que posibilite el adecuado ejercicio del derecho de defensa y el debate adecuado (cfr. fs.

    33).

    Contra esa decisión el actor interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio. Desestimado el primero se concedió el de apelación a fs. 39 (anteúltimo párrafo).

  2. El amparista argumentó que debería hacerse lugar al reclamo del reintegro solicitado teniendo en cuenta la jurisprudencia existente en la materia. Agregó que se requiere la realización de prestaciones positivas para evitar que el ejercicio del derecho, a través de la presente acción, se torne ilusorio.

  3. En primer lugar, es oportuno señalar que este Tribunal examinará los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. Ello sentado, se debe recordar que esta S. se ha pronunciado -en casos análogos al presente- sosteniendo que en las acciones de amparo o Fecha...

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