Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 019323/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 19.323/2017/CA1 INC DE MEDIDA CAUTELAR “BIOCORBA SA Y OTROS c/

EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 155/161 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las firmas BIOCORBA SA, BIOBAL ENERGY SA y REFINOR BIO SA y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que -a través de la Secretaría de Energía- les asigne los cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiesel y se las incluya en el listado de empresas que publica, bajo la categoría de “Medianas”, requisito necesario para la comercialización de aquél.

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo que las empresas accionantes adujeron que habían finalizado la construcción de sus plantas de producción conforme lo que afuera aprobado y requerido por la Autoridad de Aplicación, cumplimentando la totalidad de los requisitos contenidos en la Ley Nº 26.093, sobre el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, así como en lo previsto en la Resolución SE Nº 660/15, en virtud de la cual se ratificó el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional.

    Asimismo, tuvo por acreditado que las actoras se encuentran debidamente inscriptas en el Registro creado con el dictado de la Resolución Nº 419/98, como “E. de biocombustible y sus mezclas con GasOil”, y que -en mérito de lo dispuesto en la Resolución S.E. Nº 660/15- la Secretaría de Energía, tiene la carga de realizar las asignaciones mensuales de biodiesel a las empresas elaboradoras, Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30107284#191189723#20171018095603716 priorizando a aquellas que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas inclusive, a aquellas cuya ubicación sea desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de biodiesel y a aquellas que hayan sido instaladas para el abastecimiento del mercado interno y que no producen su propia materia prima.

    En este contexto, indicó que tales circunstancias permiten tener por configurada la apariencia de buen derecho que exige el código de rito y que justifica el dictado de la medida pretendida, en tanto se aprecia que el organismo demandado no ha procedido a la asignación de los cupos respectivos, pese a que prima facie se advierte que las peticionantes han cumplido con la totalidad de los requisitos y condiciones previsto en el régimen jurídico que resulta aplicable en la especie. Ello, sin perjuicio de lo que resulte procedente decidir al momento de resolver el fondo de la cuestión, mediante el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 171 la demandada interpone recurso de apelación y a fojas 183/193 expresa agravios.

    En su recurso, manifiesta que la resolución atacada, al ordenar una medida positiva contra la Administración Nacional, afecta potestades esenciales e irrenunciables receptadas en la Constitución Nacional y la legislación aplicable en la materia, generando una clara vulneración del principio de división de poderes, en tanto la medida dictada avanza en forma flagrante sobre competencias que le son propias y exclusivas a su mandante.

    Aclara que el otorgamiento de la cautelar debe ser examinado con más rigurosidad, ya que soslaya facultades de la Administración y concede derecho a la parte actora, basándose en afirmaciones que no se condicen con la realidad objetiva. Afirma que la diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional en materia de combustibles, en el marco de una política nacional consistente con la aspiración plasmada en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en la promoción de un uso de combustibles que comprometan en menor medida al medio ambiente.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30107284#191189723#20171018095603716 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Relata que “la categorización de las empresas está a cargo de la UEIM y los cupos dados a las empresas aquí accionantes, lo fueron conforme a dicha categorización, no existiendo irregularidad o incumplimiento por parte de [su] mandante, tal como intenta sostener la parte actora. A las empresas aquí reclamantes se les ha otorgado el cupo de biodiesel en el mercado en base a los criterios legales existentes, los cuales consisten en el otorgamiento de la totalidad de la capacidad de producción a las empresas consideradas PYMES (de capacidad de producción de hasta 50.000 tn/año) y el volumen restante requerido por el mercado se reparte en partes iguales entre las empresas consideradas Grandes Regionales y las empresas Grandes No Integradas” (fs. 188).

  3. Que a fojas 195/212 la actora contesta los agravios de su contraria, a los fundamentos allí vertidos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios expresados por la demandada respecto de la resolución apelada.

    A tal fin, resulta menester poner de resalto que, en toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado, de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR