Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 048678/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48678/2017/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.D. DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 77/79, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación la inclusión sin dilación de la Sra. A.D., como afiliada de la empresa de medicina prepaga, a efectos de que prosiga con el tratamiento indicado por la médica tratante.

  2. Liminarmente, la accionada planteó la inadmisibilidad de la acción de amparo, afirmando que no se encontraban reunidos los requisitos de procedencia.

    Además, se agravió entendiendo que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo, produciéndose un anticipo de sentencia y afectando su derecho de defensa en juicio.

    Expresó que la cuestión debatida era de naturaleza contractual y agregó, que al adquirir la mayoría de edad, la amparista dejó de pertenecer al grupo familiar de su padre y, por lo tanto, debía Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30508946#190383075#20171010103633522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 48678/2017/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: A.D. DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO haberse celebrado un nuevo contrato, independiente del anterior.

    Asimismo, consideró que los requisitos de peligro en la demora y de verosimilitud en el derecho no se encontraban reunidos, y en este sentido, sostuvo que la Sra. A.D. falseó la declaración jurada de salud al no declarar que presentaba una enfermedad preexistente, en violación a lo establecido en la ley 26.682, Arts. 9° y 10°.

    Dijo que para el caso de decidir la actora reingresar a la empresa de medicina prepaga, debía abonar una cuota diferencial por la patología que omitió mencionar en la declaración jurada.

    Finalmente, se quejó de la contracautela fijada por el Sr. juez de grado, considerando que era arbitraria e insuficiente para garantizar los daños y perjuicios que la medida cautelar dictada pudiera ocasionar a su mandante.

    Por último, citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, ha menester señalar que la acción de amparo regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986 constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en...

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