Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029752/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29752/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, JOSE ARIEL s/INCIDENTE Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para resolver la recusación deducida por la parte actora en su demanda (v. fs. 13, apartado “XIV”) contra el magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 72 (quien subroga, en la actualidad, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 50), Dr. R.H.O., no sólo con fundamento en el art. 14 del C.P.C.C.N. sino, asimismo, por la causal prevista por el art. 17, inc. 10 de dicho ordenamiento; esto es, por “...tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos...”.

Desde su óptica, ésta última causal se configura en autos en razón del trámite que el magistrado adoptó

para la producción de la prueba pericial médica en otras causas de aristas similares en las que intervino la representación letrada de la parte actora (“C., R.P.U. c/ Experta A.R.T. S.A.

s/ Accidente – Ley Especial”, CNT 5144/2012/CA1-CA2 y “G., Aldalverto c/ La Caja A.R.T. S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, CNT 7727/2013, actuaciones que corren por cuerda).

A fs. 1/2 el magistrado produjo el informe al que alude el art. 26 del C.P.C.C.N., oportunidad en que rechazó la recusación deducida con sustento en el inc.

10 del art. 17 del C.P.C.C.N. por entender que los extremos allí requeridos no se configuran en autos, máxime cuando la petición se estructura sobre un criterio ordenatorio referido al modo de producción de una prueba que aún no se concretó en la presente litis.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28489653#189034258#20170921102715695 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expidió El Sr. Fiscal General Adjunto (interino) a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal estima oportuno señalar ante todo que de conformidad con lo normado por el art. 26 de la L.O. -legislación adjetiva aplicable a los procedimientos de índole laboral, como es el caso de autos- el planteo deducido por la accionante en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N. deviene inadmisible, pues la norma...

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