Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 112195/2009/1/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – en autos “T., M.L. c/R. C.A. s/alimentos:

aumento y cese de cuota s/incidente de familia”

J. 12 SALA G Expte. n° 112.195/2009/1/1/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2017.- CG AUTOS Y VISTOS:

En principio los procesos deben iniciarse y culminar su tramitación ante el juez natural (art. 18 CN), de manera que las razones de la excusación por la cual el juez se aparta del conocimiento de la causa deben ser apreciadas con criterio restrictivo, con especial cuidado en apreciar si se sustentan meramente en un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal (CNCiv., esta sala, r. 20461 del 27-8-86 y r. 413232 del 26-10-2004; Sala C, 1-

4-97, autos “Algodonera San Nicolás c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en rev. La Ley del 21-11-97; Palacio, LE, “Derecho...”, II-

145; M. y otros, “Códigos...”, II-A, art. 30; F., S.C., “Código...”I-99; F., E.M., “Código...”, I-30.9.2.).

No obstante, los supuestos de excusación deben ser apreciados con mayor amplitud que los relativos a la recusación con causa, a fin de hacer honor a la conciencia siempre respetable de los jueces, que es de presumir sinceros. Si bien la norma legal no impone la exigencia de una explicación detallada de los hechos o antecedentes que motivan la excusación, es preciso una mínima expresión de la causa o individualización de los sentimientos y razones graves de decoro o delicadeza que llevan al remedio excepcional que prevé la ley en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de la su augusta misión. Ello así, por cuanto debe tenerse la certeza de que no medie en el juzgador un exceso de susceptibilidad tal que lo conduzca a separase del proceso, Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30199863#189616929#20171005143109361 privando a las partes de su juez natural (CNCiv., esta sala, r. 510.194, del 23-7-2008; r. 538.857, del 9-10-2009; entre otros).

Desde tal perspectiva en el caso se advierte que la suspensión del trámite dispuesta en la providencia copiada a fs. 1, estuvo motivada por la circunstancia de que –a criterio del magistrado de grado- no existían en el proceso elementos suficientes que justificaran la modificación de la cuota alimentaria vigente.

De modo que la decisión de la sala reproducida a fs.

17/18, en tanto dejó sin efecto la...

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