Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 055691/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55691/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VICH, RAUL ELIAS (TF Nº 33794-A -

INCIDENTE) s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 2 de mayo de 2016, agregada a fs. 108/110, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la oposición al pago de la tasa de actuación formulada por las firmas Transchmitt Transportes Internacionais LTDA y Transportes Tres Fronteiras LTDA; y, en consecuencia, las intimó al pago del 2,5% del monto cuestionado en concepto de tributos, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (art. 2, 3 y 7 de la ley nro. 25.964).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, las coactoras interpusieron recurso de apelación a fs. 111/117.

    Sostienen que en el marco de la causa nro. 33.081-

    A, en la que el Tribunal a quo se había declarado incompetente para entender y ello fue confirmado por esta S. en la causa nro. 30.229/14, caratulada “Transchmitt Transportes Internacionais LTDA c/ DGA”, dicha empresa pagó

    oportunamente la suma de $21.709,89 en concepto de tasa de actuación. Por tal motivo, considera que no es razonable que se le exija el pago de dicha gabela en el expediente nro. 33.794-A, que había tenido su origen en los recursos deducidos por las apelantes contra la Resolución del Administrador de la Aduana de Paso de los Libres nro. 1362/13 dictada como consecuencia de la remisión formulada por esta S. en la resolución dictada el 3 de marzo de 2015 en la causa 30.229/14, antes mencionada.

    En tales condiciones, alega que es equivocado el razonamiento del Tribunal de origen en cuanto afirma que ambos recursos son autónomos y concluye que por tal motivo en cada uno de ellos se debe cumplir con la exigencia prevista en la ley nro. 25.964. En suma, el apelante manifiesta que los expedientes nro. 33.081-A y 33.794-A están comprendidos en un único procedimiento aduanero nro. 12307-454-2012/1; y que la tasa oportunamente integrada por Transchmitt Transportes Internacionais LTDA en el expediente nro.

    33.081-A satisface el recaudo exigido en la ley de tasa de actuación respecto de esta causa nro. 33.794-A y de todas las recurrentes, pues de lo contrario debería “pagar dos veces la misma tasa” (fs. 115vta.).

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28894079#190646710#20171010100404684

  3. Que, por su parte, a fs. 130 el Sr. Representante del Fisco se remitió a los argumentos expuestos en el dictamen agregado a fs.

    99; en el sentido de que “no obsta a la imposición...

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