Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2017, expediente FSA 003188/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE APELACIÓN: COMPAÑÍA PETROLERA PALPALA SRL c/ AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. N° FSA 3188/2017/1/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 1 ta, 10 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 318/326; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia deducida contra la resolución de fs. 313/317, por la que el juez de la anterior instancia desestimó la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada por Compañía Petrolera Palpalá SRL a fin de que la Agencia de Administración de Bienes del Estado se abstenga de iniciar y/o suspenda todo proceder tendiente a promover la acción de desalojo prevista en el art. 1 de la ley 17.091, así como de cumplir actos de hecho o de derecho respecto del inmueble individualizado como Matrícula P – 6741 -34258, Padrón P -34258, Lote 205-b Remanente, circunscripción 1, sección 2, parcela 11, ubicado en la ciudad de Palpalá. Paralelamente, rechazó la citación como tercero de la Dirección General de Fabricaciones Militares pedida por la Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30268092#190573288#20171010120054277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II demandada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionante por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado, luego de enumerar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, procedió a analizar si se encuentra configurado el presupuesto de la verosimilitud en el derecho invocado. Al respecto, señaló que el contrato mediante el cual el Estado Nacional otorgó a Compañía Petrolera Palpalá SRL por 25 años la concesión del inmueble antes individualizado a fin de que instale una estación de servicios, una playa de estacionamiento y un comedor para camioneros, se encuentra vencido desde el 15 de junio de 2006. En base a ello, consideró que la actora carece de derecho subjetivo sobre el bien en cuestión, por lo que no puede pretender una medida cautelar que ordene la abstención de ejercicio de derechos o acciones reconocidos en la ley a quien posee un derecho real de dominio.

Asimismo, puntualizó -con sustento en un fallo de la Cámara Federal de Rosario- que las medidas cautelares no pueden contener una pretensión mayor que la reclamada en la demanda, situación que -a su criterio-

se presentaría en este caso donde se solicita que se ordene a Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) que suspenda o se abstenga de iniciar todo proceder tendiente a promover la acción de desalojo prevista en el art. 1 de la ley 17.091, en el marco de una acción declarativa de certeza cuyo objeto se reduce a dilucidar la aplicación de dicha norma.

Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30268092#190573288#20171010120054277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por otro lado, con respecto al pedido de citación como tercero de la Dirección General de Fabricaciones Militares, luego de resaltar el carácter restrictivo del instituto, indicó que el objeto de la presente acción es declarar la certeza en relación a la aplicabilidad de la ley 17.091 con respecto a AABE, que es –conforme a los términos del decreto N° 2670/2015-, la autoridad facultada para centralizar todo acto de disposición de bienes inmuebles del Estado Nacional. Así las cosas, concluyó que no se vislumbra que una futura sentencia pudiere afectar los intereses del tercero que se solicita citar.

1.2) Que a fs. 318/326 expresó agravios la actora, argumentando que el juez de gradó realizó un erróneo encuadramiento de la cuestión debatida, pues su parte no pretende que se discuta la propiedad o posesión del inmueble que se encuentra ocupando -por lo que carece de relevancia la existencia de un contrato vigente-, sino que se determine si resulta de aplicación la ley 17.091. En tal sentido, postuló que mientras se dilucida esa cuestión debe preservarse la situación actual, de modo que el derecho invocado no se vea afectado y pierda virtualidad.

Seguidamente, alegó que la ley 17.091 no resulta aplicable a la relación jurídica que vincula a las partes en razón de que el inmueble que posee no reviste el carácter de bien de dominio público ni se encuentra afectado a un servicio público. Explicó que en el momento en el que se le otorgó la concesión del predio, el mismo se encontraba afectado a un servicio público ya que debía brindar guarda de los camiones de propiedad de la Dirección General de Fabricaciones Militares y la de todos aquellos vehículos que traigan o lleven Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30268092#190573288#20171010120054277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II mercadería a y de Altos Hornos Zapla. Sin embargo, precisó que una vez privatizado ese complejo, el titular registral del inmueble perdió interés en la prestación del servicio público. Añadió que mediante resolución del 14 mayo de 1997 el Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares declaró la innecesaridad del inmueble para la gestión de ese organismo.

Asimismo, recalcó que se encuentra comprometido su derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita, así como el derecho alimentario de 16 empleados que trabajan en relación de dependencia.

Por otro lado, criticó la consideración efectuada en la sentencia de grado respecto a que se estaría solicitando una pretensión cautelar más amplia a la contenida en la demanda. Sobre el punto, precisó el objeto de la acción principal es la declaración certeza respecto a la aplicación de la ley 17.091, mientras que el de la medida es que se ordene a...

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