Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 076945/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 76945/2016, “Incidente Nº 1 - ACTOR: EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, de de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 10 rechazó la oposición de la firma actora al modo en que resolvió que debía calcularse la tasa de justicia y la intimó a ingresar el 3% del monto “comprometido” en su pretensión (fs. 43).

    Para así decidir, adhirió a los fundamentos exhibidos por el representante del fisco en cuanto a que: (i) no existe una disposición normativa que exima del pago de la tasa de justicia a las “acciones iniciadas para el resguardo de la ejecutabilidad de las sentencias en procesos no iniciados”; (ii) el cómputo por monto indeterminado queda reservado a “aquellos supuestos donde se pretenden cosas fuera del comercio”; (iii) el monto involucrado en el proceso “está dado por el precio proporcional del contrato cuya ejecución se persigue suspender”, de evidente contenido económico, por lo que el caso no es “insusceptible de apreciación pecuniaria”; (iv)

    tampoco se observan “circunstancias ciertas, serias e insalvables que obsten a la accionante para cuantificar su reclamo”, si se advierte que en el marco del procedimiento administrativo “el apoderado de la actora fija en un 7% del precio de la obra el perjuicio que manifiesta haber sufrido por la falta de representatividad de los índices de INDEC”.

  2. Que la firma actora apeló (fs. 46/56) y sostuvo que: (i)

    el representante del fisco no reparó en que “debía dictaminar sobre una “medida cautelar autónoma”” que no era “asegurativa”, pues no supone el inicio de un juicio posterior sino que se agota en sí misma; (ii) el único objeto de la medida cautelar “fue que se suspendiera la ejecución de la obra y los efectos de una orden de servicio hasta que las partes pudieran sentarse a analizar la situación”.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29314644#189039004#20170922095025838 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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