Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 063765/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 63765/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42011 CAUSA Nro. 63.765/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 45 Autos: “ADAUTO FACUNDO DANIEL C/ CHIARCO S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

-INCIDENTE Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs.

9/10) contra la resolución de fs. 8 que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que la cautelar requerida no podía prosperar porque la decisión adoptada en la audiencia del 24 de abril del corriente año en los autos principales se encuentra apelada (fs.189 y 190), sin que ninguna referencia se hubiere efectuado sobre la verosimilitud en el derecho ni del peligro en la demora en relación a la codemandada C.L..

El recurrente sostiene que los requisitos de verosimilitud del derecho se presumen cuando ocurren determinadas acciones y omisiones de algunas de las partes en el proceso y que ello es suficiente para decretar el embargo preventivo solicitado por el trabajador en autos. Agrega que la jurisprudencia asimila la sanción de embargo por falta de contestación de demanda en tiempo y forma con la incomparecencia a la audiencia confesional.

Por último, refiere que se presume por la situación procesal descripta el peligro en la demora.

Sin perjuicio de destacar que las argumentaciones genéricas expuestas por el recurrente no satisfacen los recaudos del art. 116 de la L.O., esta Sala procederá a efectuar un análisis del recurso en virtud del favor appellationis, a cuyo efecto cabe recordar que la admisión de una pretensión cautelar, es menester sine qua non la demostración del periculum in mora, es decir el peligro de un daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y la demostración prima facie de la summaria cognitio, esto es, la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado (Ferreirós-

Olavarría “Procedimiento Laboral de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ediciones La Rocca, 2011, pág.469). La concurrencia del primer requisito exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, al dictarse la sentencia como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277).

El art. 62 inc. b) de la L.O. no contempla...

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