Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 002123/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 2123/2017/1 (J. 46)

Autos: “Beneficio de litigar sin gastos - D., M.A. - en autos: ‘D., M.A. c.C., A.E. y otro s/

Da-ños y perjuicios’”

Buenos Aires, octubre 5 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Aun soslayando que el recurrente de fs. 25/26, Dr. R.J.P., no es parte en estas actuaciones, por lo que en tales términos mal podría cuestionar una decisión que no lo afecta de ma-

nera personal, no puede perderse de vista que los actos supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, preclu-

yéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento (art. 170 del Código Procesal), y que en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, debe presumirse que aquella, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la irregularidad que afec-

taba al acto (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.. A-

beledo P., Buenos Aires, 1972, T° IV, pág. 162, núm. 351, apart.

D, punto a).

De lo expuesto se deriva que quien promueve un incidente de nulidad, aun cuando se trate de la citación a estar a derecho que dis-

pone el artículo 80 del Código Procesal (cfr. apartado V de fs. 7), debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, pues ello permitirá al tribunal evaluar la oportunidad del planteo; y esta carga, se anticipa, ha sido incumplida por el recu-

rrente en el escueto escrito de fs. 23 por el que se planteó la ine-

ficacia de la notificación que se le cursó y donde ninguna referencia se hizo a este respecto.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29348732#189725929#20170928150900149 De nada sirve, se insiste, cuestionar el modo como se cumplió

el impugnado anoticiamiento -en forma electrónica, y no personal o por cédula-, pues no es ello lo que inhibe el planteo de nulidad; y tam-

poco mejora la situación del recurrente...

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