Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 040830/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 40.830/2016/1/CA1 – J.. 84.-

A K A C R J E A A K A Y O C/C R J S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, octubre 4 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 67/68 que fijó

la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a la menor B C C, en la suma mensual de $ …, con dos refuerzos en los meses de junio y diciembre de $ …, con más los distintos pagos en especie acordados en el convenio que en copia obra a fs. 6, alza su queja la parte actora, quien las expresó en el escrito agregado en copia a fs. 66/67, cuyo traslado conferido a fs. 78 último párrafo, fuera contestado a fs. 83/84.

A su turno la Sra. defensora de menores de cámara mantuvo el recurso de apelación deducido a fs. 89 por la representante del ministerio público de la instancia de grado y solicitó, en el dictamen precedente, que se admita la queja vertida por la parte actora y se aumente la cuota provisoria establecida con el alcance que allí

expuesto.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen.

art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29991742#190156922#20171004101718315 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., “Código Civil y...

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