Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 068007/2015/2/1/CA005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 68007/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSNER, JULIO s/INCIDENTE FAMILIA Juz. 56 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 78, que dispone el levantamiento de la medida cautelar de suspensión ordenada a fs. 123, pto. 4, del expediente conexo n° 68.007/2015/2, que en copia obra a fs. 76/77, respecto de la asamblea ordinaria a realizarse por el Consorcio de Prop. Suipacha 1235, de esta Ciudad, “Suipacha Suites”, se alza J.R. a fs. 82. Funda agravios a fs. 89/95, los que son contestados a fs. 119/123 por la administradora del Consorcio Suipacha 1235, a fs.

    124/132; por A. y D.S.R. y a fs.

    139/141 por el apoyo, Dr. J.C.. Asimismo, contra el auto de fs. 135, que desestima in limine la nulidad articulada por el nombrado a fs. 106/116 y 133/134, se alza éste a fs.142. Funda agravios a fs. 181/187, los que son contestados a fs. 189/194 por sus hijos, A. y D.S.R. y a fs.196/198 por el apoyo. A fs. 208 dictamina la Sra.

    Defensora de Cámara.

  2. En razón de las cuestiones controvertidas, y la vinculación que presentan, es que corresponde en primer lugar abordar el recurso interpuesto contra el auto que desestima la nulidad articulada.

    El Sr. Julio R., a fs. 106 plantea nulidad procesal respecto de todo lo actuado a partir de fs. 85, ocasión en que sus hijos, A. y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28428393#184741709#20170808111158981 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C D.R., pidieron la deserción del recurso de apelación por él interpuesto a fs. 79, respecto de la resolución de fs. 73, que autoriza a su apoyo patrimonial y personal designado en los autos sobre determinación de capacidad, Dr. J.C., a representarlo en la asamblea ordinaria que se realice en el Consorcio de Prop. calle Suipacha 1235, proveído de conformidad a fs. 86.-

    Centra sus críticas, en que con fecha 11 de noviembre de 2016 se presentó con un nuevo letrado patrocinante, habiéndose validado su domicilio electrónico recién el 7 de diciembre del mismo año. Es decir, que al 22 de noviembre, fecha que tomaría conocimiento de la concesión del recurso concedido a fs. 81, el expediente no estaba en letra, y al no permitírsele dejar nota manual y no poder hacerlo de manera electrónica, sostiene que no puede aplicarse la notificación prevista en el art.

    133 del Código Procesal, y declararse desierto el recurso...

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