Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 050895/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50895/2017/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 “INC SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 22802 - ART 9

Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.-SBC VISTO: El recurso de queja deducido a fs. 2/10 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, INC SA deduce queja contra la disposición 1119/17, en virtud de la cual la Directora Nacional de Comercio Interior tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 178/17, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 2/10 vta., 18/21 y 30/31).

    Plantea que el hecho de que sea el mismo organismo el que dictó

    la resolución apelada y el que se pronuncia acerca de la admisibilidad de la acción, lo convierte en juez y parte del recurso impetrado. Considera que la cuestión debe ser revisada y resuelta en sede judicial (arg. arts. , 17, 23 y 24, ley 19.549).

    Asimismo, sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 22.802, frente a la constatación de que el pago previo resulte exigible y que no se haya cumplimentado, el organismo debe intimar al accionante para que en el plazo de 15 días lo efectivice, bajo apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión.

    En el mismo orden de ideas, cuestiona que, en el caso, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no la intimó a efectuar el pago previo, ni le notificó la denegación o aceptación del pedido de prórroga solicitado en oportunidad de presentar el recurso.

    Por otra parte, subsidiariamente, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de ley 22.802.

    Por último, manifiesta que la disposición 1119/17 no indicó el plazo y el recurso viable contra el acto administrativo que deniega el recurso de apelación, por lo que el plazo para la interposición de la queja debe considerarse ampliado en los términos el artículo 40 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 26 de julio de 2017 (fs. 29/vta.) y la presente queja se recibió el 4 de agosto del mismo año, a las 10:08 hs. (fs. 10 vta.), es decir, dentro del plazo Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30253707#190232184#20171004161422598 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV para...

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