Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2017, expediente FRO 006787/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de octubre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 6787/2015 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: MASILLA, A. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado (fs.

28/30) por la parte demandada contra la sentencia del 22 de diciembre de 2015 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, con costas (fs. 21/24). Fue concedido el recurso y se corrió el traslado de ley, se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedó radicado en la Sala “A” y pasaron los autos a estado de resolver (fs. 37).

  1. - La recurrente puso de manifestó

    que el organismo se pronunció conforme lo expresado en virtud del informe del artículo 28 de la ley 19.549, acompañado el 9 de octubre de 2015, al cual se remitió. Expresó que emitió el informe con anterioridad al dictado de la sentencia que hizo lugar al amparo por mora y solicitó que se declare abstracto.

    Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas y solicitó que se revoque la sentencia en este punto. Citó doctrina y jurisprudencia que –

    dijo- es aplicable al caso. Hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - En cuanto a al agravio relativo a declarar abstracto el amparo, conforme se desprende de las constancias de la causa, el 26 de diciembre de 2012 el Sr.

    M., por medio de su apoderado, inició el expediente administrativo nro. 024-20-12525140-5-978-1 para obtener su beneficio de Jubilación por Invalidez. El 22 de diciembre de Fecha de firma: 04/10/2017 2014 interpuso pronto Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA despacho contra la ANSeS ante la Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #29183794#188778105#20171004091516995 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A excesiva demora en la resolución de su trámite, el que fue no fue contestado.

    Luego, el 08 de abril de 2015, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución, la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el a quo requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó diez días para su contestación.

    El 09 de octubre de 2015 la intimada acompañó el informe solicitado y las actuaciones administrativas número...

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