Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2017, expediente FTU 083830455/1996/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 83830455/1996/TO1/1/CFC2 REGISTRO N° 1379/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

230/240 de la presente causa FTU 83830455/1996/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "GRECO, S.M. y otros s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, provincia homónima, en el incidente de regulación de honorarios Nº

    83830455/1996, con fecha 29 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. REGULAR los honorarios del P. designado en autos, CPN G.E.B. que deberá abonar el Banco Central de la República Argentina, en caso de dirigirse el proceso de ejecución en su contra, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIÚN CTVOS ($

    261.721,21)…” (cfr. fs. 225/229 vta. -el resaltado consta en el original-).

    Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23905157#189809679#20171004145809055

  3. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación a fs. 230/240, el abogado apoderado del Banco Central de la República Argentina, doctor F.M., el que fue concedido por el a quo a fs. 246/247 y mantenido ante esta instancia a fs. 253.

  4. El recurrente invocó ambos motivos de casación previstos por el inciso 1º y 2º del art.

    456 del código adjetivo, en la medida en que consideró que la decisión recurrida es arbitraria habiéndose apartado de los parámetros establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal en su anterior intervención. Además, señaló la errónea aplicación del derecho y el quebranto al derecho constitucional del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.).

    Así, tras recordar los antecedentes del caso y el resolutorio impugnado, reiteró que lo resuelto por el Tribunal al regular nuevamente los honorarios del P. contador, G.B., es arbitrario e inmotivado toda vez que “…las razones expuestas […] como justificantes de su decisión no guardan relación con las circunstancias de la causa, se apartan de los parámetros establecidos en el fallo dictado por V.E con fecha 14.06.2016 y contradicen los lineamientos sentados por la doctrina judicial de la CSJN, procediendo a la fijación de un monto totalmente irrazonable a la luz de la normativa aplicable …” (cfr. fs. 234 vta.).

    Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23905157#189809679#20171004145809055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 83830455/1996/TO1/1/CFC2 Luego, manifestó que sin perjuicio de que el porcentaje que fijó el a quo para establecer los emolumentos del perito (7% del monto de condena) se encuentra dentro de la escala establecida por el Decreto Ley 16.638/57, ello no implica que la decisión sea justa.

    De esta manera, recordó el art. 13 de la ley 24.432 -que autoriza al Tribunal a apartarse de los montos y porcentajes establecidos en los regímenes arancelarios- y lo consideró, al igual que la Cámara Federal de Casación Penal en su anterior intervención, aplicable al caso ya que “…resulta manifiesto que la aplicación estricta ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder […] Note V.E.

    que el monto de la condena asciende a la suma de $3.103.000, y que aplicando la tesitura del Tribunal Oral se ha llegado a la paradoja de que sólo por honorarios del perito contador, algunos de los condenados deban abonar $1.151.039,24…” (cfr. fs.

    235/235 vta.).

    Continuó con su queja en orden a la exorbitancia de los honorarios regulados destacando que no sólo el Tribunal no los disminuyó como había ordenado la Cámara Federal de Casación Penal, sino que los aumentó al mantener el porcentaje fijado como honorarios (7%) y revigorizar el monto de la condena actualizando el capital conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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