Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 049701/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 49701/2013 Incidente Nº 1 ACTOR: A. V. V. DEMANDADO: C. T. I. A. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017. M VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada

del progenitor contra el pronunciamiento de fs. 55/56, por medio del cual se hace lugar al

pedido de inscripción para que el niño permanezca en el Instituto … desde el presente ciclo

lectivo hasta culminar el nivel primario. El memorial se encuentra agregado a fs. 70/71, el

que fue contestado a fs. 73. La Sra. Defensora de Cámara se expidió por la confirmatoria a

fs. 81.

De las constancias de la causa se observa que oportunamente el niño fue inscripto en

dicho establecimiento para el ciclo lectivo 2014, cuando cursó la sala de 4 años, y se renovó

judicialmente su inscripción para iniciar el ciclo primario ante la negativa del padre a

prestar conformidad, teniendo oportunidad de expedirse esta S. en cuanto a que ambos

padres deben afrontar los aranceles del colegio en igual proporción mientras se trate de …

(ver fs. 28/30) .

A fs. 21/24 la progenitora solicita autorización judicial para que el hijo concurra al

mismo instituto todo el nivel primario, y a fs. 38 el padre se opone a la rematriculación.

El Juez a quo resolvió a fs. 55/56 hacer lugar a la autorización de permanecer en el

Instituto en cuestión, supliendo la autorización paterna.

En su memorial, el padre expresa su falta de consentimiento con la institución

escolar por los costos y por su interés a que el menor asista a un colegio católico y bilingüe

en inglés.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de

agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el

apelante considere equivocadas”.

Resulta insuficiente discrepar con los fundamentos del juzgador para cumplir con la

exigencia establecida por el art. 265 del Código Procesal. En autos, el apelante solo expuso

su disconformidad con la resolución recurrida reiterando argumentos ya expresados y

Fecha de firma...

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