Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 094947/2016/1

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R. R., M. P. c/ C., F. s/ medidas precautorias” (expte.

94.947/2016/1) (JPL)

Juzg. 25 R: 094947/2016/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 47, que

fijó en $ 8.000 la cuota de alimentos provisorios y estableció un plazo de

cuatro meses para la vigencia de la medida, la parte actora interpuso

recurso de apelación a fs. 48, el cual fue fundado a fs. 52/54 y contestado a

fs. 88/90.

Dicho pronunciamiento, también fue cuestionado por

el demandado, quien interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 67/69,

el cual fue replicado a fs. 71/73.

II. Por una cuestión de orden metodológico,

corresponde previamente atender las quejas de la accionante en lo relativo

al plazo de vigencia de los alimentos provisorios, pues como afirma la

Defensora de Menores, el término allí fijado se encuentra vencido.

Se ha sostenido que la finalidad del plazo de vigencia

de las medidas cautelares es evitar el ejercicio abusivo de los derechos de

quien obtiene una cautelar de contenido anticipatorio de su pretensión y

dilata la resolución final del proceso o de quien utiliza la medida obtenida

como medio de extorsión (De los Santos, M., Las medidas

provisionales de los procesos de familia en el Proyecto de Código Civil y

Comercial Unificado, en Revista de Derecho Procesal N° 20131, edit.

R., p. 191).

Sin embargo, en el caso bajo estudio, no parece

previsible que pueda consagrarse la situación de abuso que justifica la

fijación del plazo cuestionado, si se tiene en cuenta que la suma concedida

en concepto de alimentos provisorios, es muy inferior al importe requerido

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29443960#184844611#20170810160602912 en la demanda ($ 30.000) y significó un leve incremento de la pensión

pactada por las partes en el acuerdo homologado en los autos conexos ($

5.000).

Además, la fijación de un plazo de vigencia en la

especie, es contraria a la finalidad perseguida por el instituto cautelar, que

como es sabido tienen por objeto subvenir, sin demora, a las necesidades de

los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve

que sea, puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (conf. Fassi

Maurino, Código Procesal Civil y Comercial…, t. 4, p. 477, comentario art.

638).

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el plazo

de vigencia dispuesto...

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