Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Octubre de 2017, expediente CCF 008707/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8707/2016/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VAZQUEZ, G.D. (EN REP. DE SU HIJO M.V.) Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana N°1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 110/113Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical SA que brindara, respecto del niño M.V., la cobertura integral de escolaridad común integradora en el “Colegio Austin eco Bilingual School”, durante el ciclo lectivo marzo/diciembre de 2017; acompañante terapéutico, los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 horas; y dos sesiones semanales de hidroterapia en el gimnasio “Nuestra Gente” de V.C., todo ello conforme prescripción médica.

  2. Se agravió la accionada, considerando que el “Colegio Austin eco Bilingual School” no era un colegio de educación especial, no se encontraba inscripto en el Registro Nacional de Prestadores, ni categorizado por el organismo competente, por lo que S.M. no estaba obligada a la cobertura de una prestación de tipo social y no médico asistencial.

    Asimismo, se agravió por obligársele a brindar una cobertura de cuotas mensuales anteriores al dictado de la medida cautelar, lo que resultaría improcedente, ya que las resoluciones judiciales Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30384400#189384558#20170927091848956 debían ser cumplidas a partir de su notificación y no por periodos anteriores.

    Por otro lado, se quejó de que la figura del acompañante terapéutico era utilizada en el marco de la ley de salud mental, y que no se encontraba contemplada en la ley 24.901, ni dentro del alcance de cobertura del plan médico asistencial del cual el menor resultaba beneficiario, y que lo que debió

    solicitarse era una maestra integradora.

    Sostuvo que la cobertura de hidroterapia debía ser realizada con prestadores propios e idóneos, ya que el profesional solicitado por los amparistas, no estaba habilitado a tal fin.

    Finalmente, agregó que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y que como contracautela, el Sr. juez a quo debió ordenar una caución real.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30384400#189384558#20170927091848956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8707/2016/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: VAZQUEZ, G.D. (EN REP. DE SU HIJO M.V.) Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana N°1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Para la procedencia genérica de las...

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