Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 007111/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 7111/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: PUNTO DE CONTACTO SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- SH Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 24 y vta., fundado por el memorial de fs. 27/28vta., cuyo traslado conferido a fs. 29, fue replicado por el Sr. Representante del Fisco a fs. 29vta. (vide. fs. 21 y vta.); y CONSIDERANDO:
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Que por la resolución del 6 de junio de 2017 la señora juez de primera instancia, remitiéndose a lo dictaminado a fs. 21 y vta., rechazó la oposición formulada por la firma Punto de Contacto SA contra el proveído de fs. 61 de las actuaciones principales (ver copia de fs.
18) e intimó nuevamente a que, en el plazo de cinco días, ingrese el 3% del monto del juicio en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa del 50% del monto adeudado.
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Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora en su expresión de agravios reitera que se ha opuesto al progreso de la intimación de pago de la tasa de justicia, con respaldo en la exención que contempla la última parte del art. 20 de la ley 21.499, que establece que “los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno”. Interpreta que al no distinguir la ley el concepto de impuesto o gravamen, debe considerar que comprende todo tipo de impuesto, tasa o contribución y que ello es así porque el art. 17 de la Constitución Nacional imponen que la indemnización debe ser previa a la expropiación para evitar la confiscación que significaría anteponer una gabela al derecho a la justa compensación.
Reconoce que si bien la ley 23.898 es posterior, la ley de expropiación se trata de una ley federal especial no siendo plausible de ser modificada por la ley de tasa que –a su entender- es de carácter general.
Invoca el principio de integralidad de la indemnización en caso de expropiación, destaca que la mayoría de las legislaciones provinciales conceden exención en el pago del servicio de justicia y recalca que constituye una discriminación inconstitucional Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30149887#189105522#20170926120922278 Poder Judicial de la Nación 7111/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: PUNTO DE CONTACTO SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
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