Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2017, expediente FSM 005915/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5915/2014/1/CA1 - Orden 13.807 Incidente Nº 1: MIGUELTORENA, D.M. /EN REP. DE J.P.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS -

INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3 S.M., 27 de Septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios [OSDE], contra la modificación y ampliación de medida cautelar obrante a fs. 858/859. Con réplica del Ministerio Público de Menores e Incapaces [cfr. fs.

    861/865vta., 866/866vta., 868, 869/870vta., 871vta.; arts. 198, 246, CPCC].

  2. Ante todo, este Tribunal, convocado a considerar la verosimilitud y urgencia de la pretensión del actor, advierte que han transcurrido más de tres años desde que se promoviera la presente acción de amparo [hoy con un objeto procesal mutado]. Por lo que, el juzgado atento los plazos de este juicio de conocimiento abreviado, deberá proceder al dictado de la sentencia final para una eficaz administración de la justicia del caso concreto [cfr. doct. arts.

    34, 3.d), 5), CPCC; arts. 11, 15, 17, ley 16.986].

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30293362#188730260#20170927131707236

  3. Luego, liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre muchos].

    Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber:

    En primer lugar, está indiscutido que J.P.M., de 8 años es afiliado de OSDE [plan 210, n° 61572482404], y que, le fue renovada la certificación de discapacidad [ley 22.431] hasta el 6 de agosto de 2017, por diagnóstico de “Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno generalizado del desarrollo no especificado”, con orientación Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30293362#188730260#20170927131707236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 5915/2014/1/CA1 - Orden 13.807 Incidente Nº 1: MIGUELTORENA, D.M. /EN REP. DE J.P.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS -

    INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 3 prestacional en “Rehabilitación.- Prestaciones Educativas” [cfr. fs. 2/3, 4, 5, 676vta., 721].

    En segundo lugar, el 7 de mayo de 2014, el juzgado hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a OSDE “otorgar la cobertura de 5 sesiones semanales de fonoaudiología, 15 horas semanales de psicoterapia en domicilio, apoyo psicológico a la familia e integración escolar, además de mantener las prestaciones prescriptas de 4 sesiones de terapia ocupacional y 5 sesiones de psicopedagogía (ambas en domicilio) prescriptas al niño J.P.M. y ya autorizadas” [cfr. fs. 576/579].

    En tercer lugar, el Dr. Christian Plebst [médico psiquiatra infanto juvenil, MN 81138 - MP 55952], el 25 de octubre de 2016, prescribe “Apoyo Psicológico a grupo familiar 4 (cuatro) sesiones semanales en domicilio” y “Apoyo Psicológico, 2 sesiones semanales” para la sra. E.C.L., por “Dg.: hijo con TGD NE”, como también para C.V.M., por “Dg.: hermano con TGD NE” [cfr.

    fs. 761, 765, 770]. El 21 de diciembre de 2016, indica al menor “tratamiento fonoaudiológico (3)

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30293362#188730260#20170927131707236 sesiones semanales en domicilio”, “terapia ocupacional (3) sesiones semanales en domicilio”, “tratamiento psicopedagógico (7) sesiones semanales en domicilio”, en todos los casos de “Enero a Diciembre 2017” y “Centro Educativo Terapéutico. De Lunes a Viernes. Jornada completa”

    de “Febrero a Diciembre 2017” [cfr. fs. 756, 802, 808, 843].

    En cuarto lugar, el citado profesional ese 21 de diciembre de 2016, en el informe de evolución del niño, certifica que “presenta un TEA según criterios DSM

  4. Las características de dicho trastorno […] son las dificultades en comunicación social y la presencia de actividades e intereses restringidos y estereotipados. Esto hace que requiera apoyos en todas las áreas del desarrollo y enseñanza dirigida intensiva […] ha presentado una evolución favorable gracias a los tratamientos que recibe […] sin embargo por su patología y bajo nivel cognitivo, requiere continuidad de las mismas, ayudando a adquirir nuevas habilidades, afianzar las que están en adquisición y generalizar las ya adquiridas. En virtud de favorecer los avances del paciente se indica para el año 2017 el ingreso a un Centro Educativo Terapéutico, de jornada completa, donde Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #30293362#188730260#20170927131707236 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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