Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 025765/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: P., M.D. DEMANDADO: FINAROLLI B., M.H. Y OTROS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA J. 8 SALA G R. 25765/2016/1/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 53, por la codemandada a fs. 55 y la Defensora de Menores a fs. 72; contra la resolución reproducida a fs. 40, en cuanto la a quo determinó una cuota alimentaria provisoria que deberá abonar a favor de su hija menor de edad en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).

Los agravios que lucen a fs. 47 y 52/56, sin haber sido respondidos.

En su dictamen de fs. 69/70 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la modificación de la decisión recurrida a fin de que se eleve la cuota provisoria.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 375 del Código Civil (actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación), no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 372 cód. civ.; CNCiv., esta S. r. 277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.). Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (cf.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29776905#188015911#20170912135458049 CNCiv., esta S. r. 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r.

    316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 79.363/13 del 25-02-2014; Expediente N° 91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N° 112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, entre muchos otros). Y, en lo pertinente, con el alcance que debe darse en el caso de los abuelos (cfr. CNCiv., esta S., r. 86504/10/CA002, del...

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