Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 025765/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: P., M.D. DEMANDADO: FINAROLLI B., M.H. Y OTROS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA J. 8 SALA G R. 25765/2016/1/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CG VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 53, por la codemandada a fs. 55 y la Defensora de Menores a fs. 72; contra la resolución reproducida a fs. 40, en cuanto la a quo determinó una cuota alimentaria provisoria que deberá abonar a favor de su hija menor de edad en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
Los agravios que lucen a fs. 47 y 52/56, sin haber sido respondidos.
En su dictamen de fs. 69/70 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la modificación de la decisión recurrida a fin de que se eleve la cuota provisoria.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 375 del Código Civil (actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación), no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 372 cód. civ.; CNCiv., esta S. r. 277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.). Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (cf.
Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29776905#188015911#20170912135458049 CNCiv., esta S. r. 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r.
316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 79.363/13 del 25-02-2014; Expediente N° 91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N° 112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, entre muchos otros). Y, en lo pertinente, con el alcance que debe darse en el caso de los abuelos (cfr. CNCiv., esta S., r. 86504/10/CA002, del...
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