Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 033170531/1996/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33170531/1996 AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: PAZ, ALFREDO EDMUNDO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

doba, 26 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: PAZ, ALFREDO EDMUNDO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”, E.. Nº 33170531/1996/1//CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2013 dictado por el entonces señor Juez Federal subrogante nº 3 de Córdoba, que en su parte pertinente declaró

inaplicable a los presentes actuados de toda norma que impida trabar embargo contra el Estado Nacional y de la ANSeS, ordenando librar oficio al B.N.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Cinco mil ochenta y ocho con 93/100 ($ 5.088,93) en concepto de saldos de capital e intereses al 30/6/07 e intereses provisorios (fs. 279 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada deduce recurso de apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2013. Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado no cumple con lo la inembargabilidad de los bienes y cuentas de la ANSeS dispuesta por el art.

    66, 2º párrafo de la ley 11.762 (t.o. Dec. 1110/05) (fs. 282/285vta).

    Corrido el traslado de ley, la accionante contesta agravios (fs. 293 y vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Cinco mil ochenta y ocho con 93/100 ($ 5.088,93) en concepto de saldos de capital e intereses al 30/6/07 e intereses provisorios (fs. 279 y vta.).

    Dicho esto, resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    Así, de las constancias obrantes en estos actuados surge que con fecha 15 de febrero de 2008, el actor inició la presente ejecución de sentencia (fs. 217). Mediante resolución de fecha Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #27078177#188989169#20170926120317289 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33170531/1996 AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: PAZ, ALFREDO EDMUNDO C/...

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