Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FRO 026212/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 22 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 26212/2016/1 “Incidente de Medida C. en autos JUKEBOX S.A. c/ Rofex Mercado a Término de Rosario S.A. s/ Cumplimiento de Contrato” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 128/133 vta.), contra la resolución del 08 de septiembre de 2016 que hizo lugar a la solicitud del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. (ACSA) y ordenó el levantamiento del embargo sobre sus bienes decretado a fs. 289; asimismo distribuyó las costas por su orden (arts. 68, 2do. párr. y 69 del CPCCN), (fs. 122/127 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 134), los que fueron contestados por la actora (fs. 135/142).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 151).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Conviene preliminarmente efectuar una reseña de las circunstancias que se han desarrollado en la causa y que hoy nos traen a esta instancia. La firma Jukebox S.A., interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 5ta. N.. de Rosario, Pcia. de Santa Fe, demanda contra ROFEX (Mercado a T.R. S.A.) y Argentina Clearing S.A., con el objeto de que se ordenara dar íntegro y acabado cumplimiento de los contratos de dólar futuro adquiridos por ella, en los términos acordados al momento de su celebración y que abonaran los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses, costos y costas.

    Relató que es una empresa que distribuye productos informáticos, en su mayoría importados, y que para mitigar su riesgo financiero adquirió contratos de dólar futuro con las demandadas. Refirió a que el contrato Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #29155917#189109482#20170922113026859 de dólar futuro es un contrato de adhesión y aleatorio, donde el único objeto y álea es el valor del dólar contra el peso a una fecha futura; que se trata de un contrato de non-delivery mediante el cual las partes no saben al momento de contratar si, al cumplirse la fecha prevista, serán acreedoras o deudoras.

    Citó doctrina que indica que al celebrarse un contrato en el marco de un mercado institucionalizado, la parte con la que se celebra es totalmente irrelevante a los fines del análisis crediticio pues el mercado (ROFEX) garantiza el cumplimiento y esto lo hace interponiéndose entre el comprador y el vendedor de la operación concertada, y reemplazando tal contrato por dos contratos contra el mercado (o su cámara compensadora) uno en el cual le vende al comprador de la operación original y otro por el cual le compra al vendedor de la operación original.

    Destacó que ni ROFEX ni Argentina Clearing tomaron medida alguna durante los meses de agosto, septiembre, octubre y principios de noviembre que evidencie algún tipo de emergencia, pero que el 14 de diciembre de 2015, de manera arbitraria, ilícita e ilegítima, emitieron la Comunicación Nº 657 mediante la cual unilateralmente resolvieron decretar una inexistente emergencia con retroactividad de casi tres meses, a través de la cual aumentaban los precios del dólar futuro pactados, provocándole una pérdida de $ 17.500.000.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que se ordenara la suspensión de las Comunicaciones conjuntas emitidas por ROFEX y Argentina Clearing, números 657 y 518 de fecha 14 de diciembre de 2015, respectivamente; y números 662 y 523 de fecha 18 de diciembre de 2015, respectivamente; así como los boletos enviados por Puente Hnos. S.A. (agente de bolsa mediante el cual J. opera frente a ROFEX y Argentina Clearing) el día 18 de diciembre de 2015. Asimismo, peticionó el embargo, con carácter solidario, a los demandados, de la suma de $ 17.500.000.

    Por medio de la providencia del 22 de abril de 2016 se ordenó

    trabar el embargo solicitado hasta cubrir la suma peticionada con más el 30%

    estimado provisoriamente para intereses y costas, rechazándose la suspensión Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #29155917#189109482#20170922113026859 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de la comunicación nº 657. Dicho embargo fue efectivizado por la Caja de Valores según informe de fs. 84/85.

    A través de la resolución nº 961 del 06 de junio 2016 se declaró la competencia de la justicia federal ordenándose la remisión de las actuaciones (fs. 63/69 y vta.).

    Por su parte Mercado a Término S.A. (ROFEX) y Clearing S.A.

    (ACSA) solicitaron el levantamiento del embargo peticionado por la actora (fs.

    87/113y vta.). La parte actora al contestar el traslado corrido solicitó el rechazo de dicha solicitud, toda vez que la medida cautelar se encontraba firme al no haber sido apelada en tiempo por la demandada (fs. 115/120).

    Por medio de la resolución del 08 de septiembre 2016 se hizo lugar a la solicitud del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. (ACSA) y se ordenó el levantamiento del embargo sobre sus bienes decretado a fs. 289; distribuyéndose las costas por su orden (arts. 68, 2do. párr. y 69 del CPCCN), (fs. 122/127 y vta.).

  2. - En lo que hace al presente recurso, al expresar sus agravios la actora sostuvo que el levantamiento de la medida cautelar le causa agravio a su parte porque viola el principio de legalidad (arts. 34 inc. 4 C.Pr. y 19 C.N.), al incumplir e inaplicar específicas normas legales que autorizan su dictado en las circunstancias objetivas acreditadas en esta instancia (arts. 209 inc. 2, 211, 212 inc. 2 C.Pr.), ocasionando además un gravamen irreparable al tornar ilusoria y/o meramente declarativa y/o ineficaz a la sentencia a dictarse, al imposibilitar a su parte que se cumpla el contrato conforme fuera originariamente pactado.

    Previo detalle de las operaciones realizadas, señaló que adquirió

    en contratos de dólar futuro entre el 24 de agosto de 2015 y el 11 de noviembre de 2015 y posteriormente continuó operando en el mercado.

    Indicó que había realizado operaciones anteriores a las aquí

    mencionadas –a pérdida- y posteriores y evidencio que debía recurrir a dicha cobertura, en la medida que su actividad estaba signada por el hecho que importa una mayoría de productos tecnológicos que luego vende en el mercado interno Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #29155917#189109482#20170922113026859 mayorista; y que dicha venta debía ser realizada en pesos argentinos ya que así

    lo exigía la Afip al momento de emitir la correspondiente factura fiscal.

    Expresó que compraba sus productos y asumía obligaciones de pago en dólares a sus reconocidos proveedores extranjeros mientras que debía vender sus productos en pesos argentinos. Resaltó que la cobertura contra oscilaciones en el valor del dólar estadounidense contra el peso argentino era una necesidad para la actora, y así actuó en consecuencia.

    Se tomó el valor a dólar futuro como parámetro para concluir sus operaciones comerciales y procedió a tomar la cobertura de dicha operación –a un costo- mediante la adquisición de contratos de dólar futuro en el ROFEX, teniendo como contraparte a ACSA.

    Aclaró que el BCRA no es parte de los contratos de dólar futuro adquiridos por la actora.

    Señaló que mediante su participación en el mercado de dólar a futuro, ROFEX y ACSA han realizado ganancias importantísimas, por tanto sostiene que no resulta aceptable, que alegue de modo alguno un posible desconocimiento o error de análisis al realizar las operaciones Así es que mediante comunicaciones, ROFEX y ACSA efectivamente cuentan con la facultad de requerir un aumento de márgenes o garantías a las partes.

    Admitió que ROFEX y ACSA podían tomar medidas adicionales para el caso de así lo considerarlo y fue así que éstas suspendieron la operatoria de contratos de dólar futuro, lo que ocurrió el 19 de noviembre de 2015 con la comunicación nº 645. En ese mismo sentido el 24 de noviembre de 2015, ROFEX y ACSA informaron mediante la comunicación 648 que la extensión de la medida de no apertura de nuevas posiciones sobre contratos de futuros de dólar durante las ruedas de negociación de los días miércoles 25 y jueves 26 de noviembre de 2015. Es decir, ROFEX y ACSA regularon hacia adelante.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #29155917#189109482#20170922113026859 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Destacó que el 3 de diciembre de 2015, ROFEX y ACSA emitieron la comunicación nº 656 mediante la...

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