Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 081019688/2011/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de septiembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “TISSERA, LEONARDO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ Ley 18345 S/ INC DE EXCUSACION”. Expediente FMP 81019688/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I) Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de la excusación efectuada a fs. 2/3 por el Dr. A.L., con motivo de las expresiones vertidas por el Dr. P.R.G., obrantes en la presentación de fs. 1, de conformidad por lo establecido en el art. 30 del código ritual “fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza”, sosteniendo que las manifestaciones vertidas por el profesional en relación al desempeño del A quo configuran una lesión irreversible e insanable a la imparcialidad del mismo.----

II): Por otra parte, el Dr. Inchausti se opone a la excusación formulada, señalando que la jurisprudencia ha sostenido que es “(…) inadmisible la excusación (…) si a la misma se la basa en la formulación de ataques y ofensas contra aquel después de haber comenzado a conocer en la causa, pues en el ordenamiento procesal la conducta de quien realizo el ataque y formulo las ofensas tiene las correspondientes sanciones” (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación – comentados y anotados, Tomo II-A, p. 345, Librería Editora Platense, 1994).—

III): R. sucintamente los argumentos de ambos Magistrados, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 6, corresponde avocarme al tratamiento de la oposición formulada.-

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29713932#186933743#20170919105618258

IV) Que la excusación ha de tener lugar cuando el juez que entiende en una determinada causa, se aparta espontáneamente del conocimiento de la misma, en razón de algún impedimento legal, mismos que dan fundamento a los litigantes para valerse de la recusación con expresión de causa.---

Es en este contexto, y analizando la causal invocada por el J.L., adelanto mi criterio en el sentido de rechazar la excusación formulada, en virtud de los argumentos que a continuación expongo: ---

Es dable recordar que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se excusa o recusa a un juez, el mismo debe ser interpretado restrictivamente, en tanto ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite, y si bien la excusación es un deber del magistrado en caso de advertir éste la existencia de las causales correspondientes a tal fin, no cualquier motivo invocado resulta habilitante para separar al mismo del conocimiento de una causa.---

Recuerdo aquí, que las causales de excusación son las mismas que las de recusación, es decir, todo juez que se halle comprendido en alguna de las previstas en el art. 17 del C.P.C.C.N., deberá excusarse siempre que se justifiquen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR