Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCF 001748/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 1748/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MIÑO, C.R. c/ UAI SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución obrante a Fs. 43/45Vta., en la cual el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada la cobertura del neuroestimulador indicado por el médico tratante y de la intervención quirúrgica pertinente.

  2. Se agravió la demandada por considerar que la resolución judicial carecía de un sustento legal o contractual y que había sido basada en las remisiones del derecho genérico, no resultando suficiente para tenerla por fundada.

    Indicó, que no existía peligro en la demora debido a que en sus dichos la actora había expresado que desde el año 2015 se encontraba en tratamiento.

    Asimismo, expuso que la accionante solicitó

    un tipo y modelo específico de neuroestimulador, apartándose de lo que estipulado en el Art. 8.3.3. del PMO. (vid Fs. 90/96).

    A Fs. 101/104, la actora contestó los agravios.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #30404425#188292654#20170914125342165

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser...

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